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CONSTITUCIÓN
MASÓNICA, RITOS Y LANDMARKS
El objeto del presente trabajo, es colaborar con todos mis
QQஃHHஃ, con este aporte que bien puede ser el motivo para que cada
uno de nosotros nos dediquemos con mas entusiasmo a estudiar e investigar
nuestra historia, o lo que sobre nuestras leyes esta escrito, y debidamente
sustentado, de manera tal, que se despeje de una vez la duda, o la posible
creencia que entre algunos de nosotros existe de que; el rito y los landmarcks
tienen algo en común, y que si no se describen en el texto constitucional se
cambia o se desvirtúa el rito. Así mismo, si un determinado Congreso Masónico modifica,
cambia, elimina, mejora o actualiza algunos artículos de nuestra Constitución,
ello no tiene absolutamente nada que ver con EL RITO que practicamos, o con LOS
LANDMARKS que decidamos darnos, prueba de ello se evidencia en la lectura y
análisis de la investigación histórica que a continuación se detalla.
Comencemos por definir el significado de Constitución, Ritos
y Landmarcks de acuerdo a nuestro diccionario, ya que es el tema principal sobre el que se
basa el presente trabajo:
CONSTITUCIÓN: Ley fundamental de un Estado que
define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los
poderes e instituciones de la organización política. / Forma o sistema de
gobierno que tiene cada estado. (Republica Masónica).
RITO: Conjunto de reglas establecidas
para el culto y ceremonias religiosas.- Costumbres o ceremonias.
LANDMARCKS: Esta palabra no pertenece a la
lengua española, es una palabra inglesa y además compuesta, por lo tanto puede
significar varias cosas de acuerdo a su utilización, pudiera traducirse como
tierra marcada; Pero para nuestro mejor entender desarrollaremos el termino
masonicamente, de tal forma que podamos nosotros captar el significado que nos
interesa en esta investigación: La Francmasonería que se dedica a la construcción
de templos espirituales, tiene sus limites, Antiguos Linderos, o en ingles
conocidos como landmarcks, que son las señales que la separan del mundo profano
y encierran el patrimonio de nuestra augusta orden. Estos antiguos linderos, también
son conocidos como las Leyes no escritas de la Francmasonería. Estos, no se
encuentran contenidos en libros masónicos en forma definitiva, sino que están
contenidos en todo aquello que la practica, usos y costumbres de la vida masónica
ha consagrado a través del tiempo, y ha hecho de la francmasonería una
institución peculiar, única y muy distinta de otras organizaciones existentes
en el mundo. Joseph Fort Newton, en su obra “Los Arquitectos” establece que un
Lindero no es otra cosa que un limite allende del cual no puede salir la
francmasonería, una línea dibujada contra toda innovación subversiva del
espíritu y propósito de la Fraternidad. También se ha definido como: “todo
aquello que se encuentra necesario para mantener la identidad y la perpetuidad
de la orden, tiene el poder y constituye un Antiguo Lindero”. Muchos autores
han tratado de enumerar Los Landmarcks, o Antiguos Linderos de la
Francmasonería, algunos señalan que son siete, otro de estos autores ha dicho
que son cincuenta y cuatro, pero los mas comunes y en los cuales todos coinciden
son los siguientes:
1.
La creencia en un principio creador de todas las cosas al que
Llamamos GஃAஃDஃUஃ, en la Inmortalidad del
alma, y en el volumen de la ley sagrada que debe estar abierta cuando los
Masones se reúnen en Logia.
2.
La división de la Masonería en tres grados Aprendiz, Compañero y
Maestro, y la Leyenda del Tercer Grado.
3.
La fundación de las ciencias especulativas sobre el arte
operativo.
4.
Las condiciones mínimas para poder ser iniciado en la Orden.
5.
La igualdad de todos los masones y su responsabilidad ante la Gran
Logia jurisdiccionada en el lugar de su residencia.
Uno de los aspectos mas importantes de los
Antiguos Linderos, es que ellos contienen principios universales que permiten
al masón que sepa leer en su simbolismo, encontrar un mensaje que le inicie en
el desarrollo de su yo interior para que permanentemente este en armonía con
sigo mismo, con sus semejantes, con el universo entero y con nuestro creador al
que llamamos GஃAஃDஃUஃ
Dicho lo anterior, pasemos a revisar nuestra
historia masónica Venezolana, respecto a nuestras constituciones: La Gran Logia
de la Republica Bolivariana de Venezuela, actualmente con cede en Caracas,
entre las esquinas de Cárcel a monzón, en la planta baja del Edificio La
Concordia; desde su fundación el día 16 de Mayo de 1.824 (eஃvஃ), e instalada el 24 de
Junio del mismo año. Siempre se ha regido por un instrumento legal que es su “CARTA MAGNA” o “CONSTITUCION”, la cual
a través de los años ha sido objeto de varias reformas y modificaciones,
gracias a que en ella misma, se establece de que forma y manera, se deben hacer
las modificaciones que a bien tenga que hacerle el pueblo Masónico, para lo
cual cada logia, designa dos representantes uno principal y un suplente; Y la
reunión de todos ellos, son la máxima expresión y demostración del carácter DEMOCRATICO de la Institución,
constituyendo así, dicha reunión, “El
Congreso Masónico Nacional.”
La Constitución del 04 de Octubre de 1.916 (eஃvஃ), fue firmada en
conjunto por el Gran Comendador de la época, QஃHஃ Manuel Porras O. y El
Gran Maestro, QஃHஃ Ramón Rosales, esta Constitución deroga la
constitución Masónica que estaba vigente en ese momento, y que había sido
sancionada el 08 de Enero de 1.892 (eஃvஃ). En estos textos constitucionales, no existe
escrito alguno que pueda dar señal o referencia de que para la época, la institución,
reconocía o se ajustaba a algún landmarcks; Pero si queda establecido el Rito,
copio textualmente: ARTICULO 3ro.-
“La Asociación Francmasónica de Venezuela practica el Rito Escocés Antiguo y Aceptado”..!
Cabe preguntarnos: ¿Por qué esta constitución fue firmada en conjunto por un
Gran Comendador, y un Gran Maestro...? Pues, esto se debe a la influencia que
ejercía el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales de Orden, sobre el
Simbolismo, y esa misma influencia se refleja en esta Constitución, de allí se
desprende su carácter MONARQUICO.
La Constitución Dada, Sellada y Firmada en
Caracas, el 1ro de Marzo de 1.924 (eஃvஃ), por el Gran Maestro: QஃHஃ A. Valdivieso Montaño,
que entraría en vigencia desde el 1ro de Abril de ese mismo año, y que deroga
toda otra constitución, resolución, acuerdo, y cualquier otra disposición o
acto que colide con ella; Con respecto al tema que nos ocupa, nos refiere lo
siguiente: (cito) TITULO III, ART. 5TO:
DEL RITO: “La Gran Logia de los Estados Unidos de Venezuela, y las Logias
de la confederación, practican el Rito Escocés Antiguo y Aceptado”..! Y al
igual que la constitución anterior, no hace mención en ninguna parte, acerca de
que reconoce o se ajusta a algún
landmarcks. Es importante destacar que para este mismo año de 1.924 (eஃvஃ) se elabora el Estatuto
Penal Masónico en libro aparte, y para el año de 1.925 (eஃvஃ) Los Estatutos
Generales, también en libro aparte. Ahora bien; dadas las fechas de estos
eventos que hasta aquí hemos investigado podemos detallar cronológicamente los
hechos:
·
Marzo de 1.924 (eஃvஃ) Firma
de la Constitución del 1924.
·
Abril de 1.924 (eஃvஃ) Entra
en Vigencia la Constitución del 1924.
·
Mayo de 1.924 (eஃvஃ) Fundación
de la a Gran Logia de los Estados Unidos de
Venezuela.
·
Junio de 1.924 (eஃvஃ) Instalación
de la Gran Logia de los Estados Unidos de
Venezuela.
En 1929 (eஃvஃ) la Asamblea Masónica de plenipotenciarios de
Logias Simbólicas de Venezuela, decreta La Constitución del Gran Oriente de
Venezuela, En esta constitución se plantea hacer efectivo en la Republica Masónica
Venezolana, el programa de la Francmasonería Universal proclamado por el
Congreso Internacional de Ginebra en el año de 1.921 (eஃvஃ) el cual describen en
forma de artículos, que difieren en poco de los que nosotros tenemos en nuestra
actual constitución, y que los Congresos Masónicos han mejorado o actualizado.
En esta Constitución tampoco se hace mención alguna ni al Rito ni a los
Landmarcks, pero resulta bien interesante lo que plantea en tres de sus artículos
que bien vale la pena conocer, para ampliar nuestros criterios, como son: El Articulo 9: dice: ”El masón aprendiz
necesita seis meses de practica masónica para aspirar aumento de salario;
durante este periodo deberá estudiar elementos de Sociología que lo pongan en
capacidad de conocer nuestros problemas sociales. El estatuto respectivo
indicara la forma en que ha de llevarse a efecto este propósito”. El Articulo 10: “El masón compañero
necesita tres meses de practica para poder obtener el aumento de salario; y ya
con los conocimientos adquiridos en su primer año de estudio, servirá de
ayudante a sus hermanos aprendices. Además esta obligado a presentar al
Venerable Maestro al fin del periodo indicado, un trabajo sociológico. Resumen
de las observaciones que haya practicado en nuestro medio social”. El Articulo 12: “El masón maestro esta
obligado a no convenir en su exaltación a grados extraños al simbolismo, hasta
pasados los primeros cinco meses de practica masónica en el grado de Maestro.
Como consecuencia de los estudios que haya practicado en los grados anteriores,
esta obligado a procurar el remedio a los males sociales que conozca por propia
observación o por la comunicación de los hermanos compañeros. Esta labor se
hará por medio de la Logia y en forma de constantes insinuaciones. Pues, en la
Asociación Masónica Venezolana no es admisible otra vía que, la pacifica y
privada”..! De la lectura e
interpretación del articulado anterior se evidencia que un masón debía estar
sensibilizado y preparado para la cosa social. Se puede concluir que esta
constitución tiene un carácter Socialista, cosa que en nuestra constitución
actual no define taxativamente.
El 18 de Abril de 1.954 (eஃvஃ), reunidos en el
Oriente de Valencia en Asamblea Masónica Nacional, sancionan y aprueban La
Constitución de la Gran Logia de la Republica de Venezuela, la cual deroga la
promulgada en el año de 1.924 (eஃvஃ), Hay que destacar que esta constitución no la
firma ningún Gran Maestro, sino que es avalada por las RRespஃ Logias: Unanimidad No.3, Regeneradores No. 6,
Alianza No. 8, Concordia No. 36, Aurora de Paria No. 42, Estrella de Occidente
No. 50, Carabobo No. 69, Ricaurte No. 82, Sol del Táchira No. 85, Libertador
No. 89, Sol de Carabobo No. 97, Estrella de San Juan No. 107, Sol de Curpa No.
112, Símbolo No.113, Teofilo Leal No. 115, Buena Vista No. 116, Luz del
Universo No. 123, Rafael Urdaneta No. 126, Federico Garrido No. 135, e Ilustre
Americano (en instancia). En esta constitución reconocen que se practica el RஃEஃAஃAஃ Pero tampoco se hace
ninguna referencia a los Landmarcks.
Así las cosas, llega el año de 1.956 (eஃvஃ), y se celebra en
Caracas entre los días del 18 al 22 de Agosto de ese año, La Convención Masónica
Nacional, presidida por el Gran Maestro
de turno, QஃHஃ Augusto Ascanio S., donde se aprueba La
Constitución Unificadora de la Republica de Venezuela de 1.956 (eஃvஃ), la cual deroga a la
Constitución promulgada el 10 de Marzo de 1.924 (eஃvஃ). (Se Imprimieron 4000
ejemplares de esta constitución) para la investigación del presente trabajo se
consulto el ejemplar original signado con el No. 2.498 En esta Constitución
queda establecido en el TITULO III, DEL
RITO. ARTICULO 6to: “La Gran Logia de la Republica de Venezuela y Logias
que la constituyen practican el Rito Escocés Antiguo y Aceptado”..! Y en el TITULO IV. DE LOS FRACMASONES. ARTICULO
11.- “Ningún hermano puede iniciar profanos ni conferir grados masónicos,
porque tal función esta atribuida únicamente a las logias legal y regularmente
constituidas de acuerdo con esta Constitución, salvo lo dispuesto en el aparte
ocho de los antiguos Landmarcks”..! Aquí
es donde comienza a hacerse referencia a la existencia y a la obligación de
aceptar y cumplir algún Landmarcks, pero aun así no se explica ni se especifica
cuales son ni de donde salen. Todas las constituciones anteriores coinciden en
que nadie en lo absoluto podría iniciar ni conferir grados a los profanos, y así
lo establecen, pero en esta constitución pareciera que el legislador en virtud
de alguna anomalía o irregularidad en las iniciaciaciones, o en el otorgamiento
de algún grado quiso garantizar esta potestad a las logias “LEGALES”..! Tengamos presente que este año 56 fue uno de
los mas problemáticos para nuestra institución, y si revisamos el aparte ocho
de los Landmarcks, que aparecen en la constitución vigente, veremos que se
refiere a la prerrogativa que tiene el Gran Maestro de hacer Masones a la
vista..! Por otra parte, en el ejemplar original No. 2498 de la Constitución de
1.956 (eஃvஃ) el Titulo III, contiene el Art. 6to, el cual
se detallo anteriormente, y el Parágrafo único, que dice que se podrán aceptar
otras logias de otros ritos reconocidos previo el cumplimiento de las formalidades
legales que dicte la Gran Logia. Y en la Constitución Actual el Titulo III, también
se refiere al Rito, pero unieron en uno solo lo que refiere el Articulo 6to con
lo que refiere el parágrafo, y como parágrafo único aparecen por primera vez en
una Constitución Masónica después de 40 años (1916-1956) Los Antiguos
Landmarcks. Todos conocemos de alguna forma, que la Asamblea Masónica del 1956
ha sido la mas legitima, en virtud de la numerosa asistencia de Logias y
Hermanos, así que, este simple hecho le da a esa Asamblea una característica
muy especial que no es otra que la Autenticidad, la Representatividad y la
Legalidad; Y el producto de esa Asamblea, fue nuestra Constitución Unificadora,
que un año mas tarde fuera derogada por el Tristemente famoso decreto 21. Con
esta constitución, se DEMOCRATIZO la
institución, se confirma que practicamos el RஃEஃAஃAஃ Y por primera ves se
señala un Landmarks, y este señalamiento se debe a que en esa Asamblea Masónica
se encontraba entre los presentes el QஃHஃ Josué V Rosanía, quien
al parecer es el que durante la Asamblea intervino en pro de los Landmarks
debido a su gran conocimiento del tema, pero aun así en el texto constitucional
no se describen, ni se especifican cuales o cuantos son, ni de donde provienen,
solamente se señala uno, al que se hace referencia en el Art. 11. Del Titulo
IV. De esta forma queda perfectamente demostrado, que cuando se funda y se
instala la Gran Logia de los Estados Unidos de Venezuela, y que hoy en día se
denomina Gran Logia de la Republica Bolivariana de Venezuela, gracias a que se
probo ante La Corte Suprema de Justicia (tribunal profano), la continuidad y
tradición histórica de los que hoy por hoy estamos jurisdiccionados a la cede
ubicada en Caracas, entre las esquinas de Cárcel a Monzón. No se hace ninguna
mención sobre cuales son los landmarcks que debemos acatar, pero si queda bien
claro y expresamente descrito que: “PRACTICAMOS
EL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO”. Así
pues, el precedente existe, venimos haciendo, reformando y derogando
constituciones desde mucho antes de nuestra instalación, y siempre hemos
practicado el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, pero solamente a partir de 1956
es que comenzamos a escuchar sobre la existencia de los Landmarks, y lo que es
peor aun, hay quienes creen, y defienden la tesis viceralmente de que si los
Landmarcks no aparecen en el texto constitucional, El Rito Escocés Antiguo y
Aceptado deja de ser lo que es, y nuestra constitución estaría incompleta.
Muchas cosas mas podrían decirse, y tal vez quedarían
en simples especulaciones, lo que si es realmente cierto es que nuestra
institución mediante los Congresos Masónicos de todos los tiempos se ha venido
actualizando para bien de la propia institución; Las pruebas están en los
textos estudiados y revisados en este trabajo, Partimos de una Constitución
Monárquica, (1.916), pasamos por una Constitución Socialista, (1.929), y desde
1.956 hasta el presente, estamos bajo el amparo de una Constitución Democrática.
Así pues, en virtud de todo lo planteado en el presente trabajo, concluimos lo
siguiente:
De Uds., Muy Atentamente
Edgar Emilio Ramírez González.
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