A  L  G  D  G  A  D  U

L  I  F

 

 

CONSTITUCIÓN MASÓNICA, RITOS Y LANDMARKS

 

El objeto del presente trabajo, es colaborar con todos mis QQHH, con este aporte que bien puede ser el motivo para que cada uno de nosotros nos dediquemos con mas entusiasmo a estudiar e investigar nuestra historia, o lo que sobre nuestras leyes esta escrito, y debidamente sustentado, de manera tal, que se despeje de una vez la duda, o la posible creencia que entre algunos de nosotros existe de que; el rito y los landmarcks tienen algo en común, y que si no se describen en el texto constitucional se cambia o se desvirtúa el rito. Así mismo, si un determinado Congreso Masónico modifica, cambia, elimina, mejora o actualiza algunos artículos de nuestra Constitución, ello no tiene absolutamente nada que ver con EL RITO que practicamos, o con LOS LANDMARKS que decidamos darnos, prueba de ello se evidencia en la lectura y análisis de la investigación histórica que a continuación se detalla.

 

Comencemos por definir el significado de Constitución, Ritos y Landmarcks de acuerdo a nuestro diccionario,  ya que es el tema principal sobre el que se basa el presente trabajo: 

                                                                                                                                        

CONSTITUCIÓN: Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. / Forma o sistema de gobierno que tiene cada estado. (Republica Masónica).

 

RITO: Conjunto de reglas establecidas para el culto y ceremonias religiosas.- Costumbres o ceremonias.

 

LANDMARCKS: Esta palabra no pertenece a la lengua española, es una palabra inglesa y además compuesta, por lo tanto puede significar varias cosas de acuerdo a su utilización, pudiera traducirse como tierra marcada; Pero para nuestro mejor entender desarrollaremos el termino masonicamente, de tal forma que podamos nosotros captar el significado que nos interesa en esta investigación: La Francmasonería que se dedica a la construcción de templos espirituales, tiene sus limites, Antiguos Linderos, o en ingles conocidos como landmarcks, que son las señales que la separan del mundo profano y encierran el patrimonio de nuestra augusta orden. Estos antiguos linderos, también son conocidos como las Leyes no escritas de la Francmasonería. Estos, no se encuentran contenidos en libros masónicos en forma definitiva, sino que están contenidos en todo aquello que la practica, usos y costumbres de la vida masónica ha consagrado a través del tiempo, y ha hecho de la francmasonería una institución peculiar, única y muy distinta de otras organizaciones existentes en el mundo. Joseph Fort Newton, en su obra “Los Arquitectos” establece que un Lindero no es otra cosa que un limite allende del cual no puede salir la francmasonería, una línea dibujada contra toda innovación subversiva del espíritu y propósito de la Fraternidad. También se ha definido como: “todo aquello que se encuentra necesario para mantener la identidad y la perpetuidad de la orden, tiene el poder y constituye un Antiguo Lindero”. Muchos autores han tratado de enumerar Los Landmarcks, o Antiguos Linderos de la Francmasonería, algunos señalan que son siete, otro de estos autores ha dicho que son cincuenta y cuatro, pero los mas comunes y en los cuales todos coinciden son los siguientes:

1.      La creencia en un principio creador de todas las cosas al que Llamamos GADU, en la Inmortalidad del alma, y en el volumen de la ley sagrada que debe estar abierta cuando los Masones se reúnen en Logia.

2.      La división de la Masonería en tres grados Aprendiz, Compañero y Maestro, y la Leyenda del Tercer Grado.

3.      La fundación de las ciencias especulativas sobre el arte operativo.

4.      Las condiciones mínimas para poder ser iniciado en la Orden.

5.      La igualdad de todos los masones y su responsabilidad ante la Gran Logia jurisdiccionada en el lugar de su residencia.

 

Uno de los aspectos mas importantes de los Antiguos Linderos, es que ellos contienen principios universales que permiten al masón que sepa leer en su simbolismo, encontrar un mensaje que le inicie en el desarrollo de su yo interior para que permanentemente este en armonía con sigo mismo, con sus semejantes, con el universo entero y con nuestro creador al que llamamos GADU

 

Dicho lo anterior, pasemos a revisar nuestra historia masónica Venezolana, respecto a nuestras constituciones: La Gran Logia de la Republica Bolivariana de Venezuela, actualmente con cede en Caracas, entre las esquinas de Cárcel a monzón, en la planta baja del Edificio La Concordia; desde su fundación el día 16 de Mayo de 1.824 (ev), e instalada el 24 de Junio del mismo año. Siempre se ha regido por un instrumento legal que es su “CARTA MAGNA” o “CONSTITUCION”, la cual a través de los años ha sido objeto de varias reformas y modificaciones, gracias a que en ella misma, se establece de que forma y manera, se deben hacer las modificaciones que a bien tenga que hacerle el pueblo Masónico, para lo cual cada logia, designa dos representantes uno principal y un suplente; Y la reunión de todos ellos, son la máxima expresión y demostración del carácter DEMOCRATICO de la Institución, constituyendo así, dicha reunión, “El Congreso Masónico Nacional.”

 

La Constitución del 04 de Octubre de 1.916 (ev), fue firmada en conjunto por el Gran Comendador de la época, QH Manuel Porras O. y El Gran Maestro, QH Ramón Rosales, esta Constitución deroga la constitución Masónica que estaba vigente en ese momento, y que había sido sancionada el 08 de Enero de 1.892 (ev). En estos textos constitucionales, no existe escrito alguno que pueda dar señal o referencia de que para la época, la institución, reconocía o se ajustaba a algún landmarcks; Pero si queda establecido el Rito, copio textualmente: ARTICULO 3ro.- “La Asociación Francmasónica de Venezuela practica el Rito Escocés Antiguo y Aceptado”..! Cabe preguntarnos: ¿Por qué esta constitución fue firmada en conjunto por un Gran Comendador, y un Gran Maestro...? Pues, esto se debe a la influencia que ejercía el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales de Orden, sobre el Simbolismo, y esa misma influencia se refleja en esta Constitución, de allí se desprende su carácter MONARQUICO.

 

La Constitución Dada, Sellada y Firmada en Caracas, el 1ro de Marzo de 1.924 (ev), por el Gran Maestro: QH A. Valdivieso Montaño, que entraría en vigencia desde el 1ro de Abril de ese mismo año, y que deroga toda otra constitución, resolución, acuerdo, y cualquier otra disposición o acto que colide con ella; Con respecto al tema que nos ocupa, nos refiere lo siguiente: (cito) TITULO III, ART. 5TO: DEL RITO: “La Gran Logia de los Estados Unidos de Venezuela, y las Logias de la confederación, practican el Rito Escocés Antiguo y Aceptado”..! Y al igual que la constitución anterior, no hace mención en ninguna parte, acerca de que reconoce o se ajusta  a algún landmarcks. Es importante destacar que para este mismo año de 1.924 (ev) se elabora el Estatuto Penal Masónico en libro aparte, y para el año de 1.925 (ev) Los Estatutos Generales, también en libro aparte. Ahora bien; dadas las fechas de estos eventos que hasta aquí hemos investigado podemos detallar cronológicamente los hechos: 

 

·         Marzo de 1.924 (ev)   Firma de la Constitución del 1924.

 

·         Abril de 1.924 (ev)      Entra en Vigencia la Constitución del 1924.

 

·         Mayo de 1.924 (ev)    Fundación de la a Gran Logia de los Estados Unidos de

Venezuela.

 

·         Junio de 1.924 (ev)    Instalación de la Gran Logia de los Estados Unidos de 

Venezuela.

 

 

En 1929 (ev) la Asamblea Masónica de plenipotenciarios de Logias Simbólicas de Venezuela, decreta La Constitución del Gran Oriente de Venezuela, En esta constitución se plantea hacer efectivo en la Republica Masónica Venezolana, el programa de la Francmasonería Universal proclamado por el Congreso Internacional de Ginebra en el año de 1.921 (ev) el cual describen en forma de artículos, que difieren en poco de los que nosotros tenemos en nuestra actual constitución, y que los Congresos Masónicos han mejorado o actualizado. En esta Constitución tampoco se hace mención alguna ni al Rito ni a los Landmarcks, pero resulta bien interesante lo que plantea en tres de sus artículos que bien vale la pena conocer, para ampliar nuestros criterios, como son: El Articulo 9: dice: ”El masón aprendiz necesita seis meses de practica masónica para aspirar aumento de salario; durante este periodo deberá estudiar elementos de Sociología que lo pongan en capacidad de conocer nuestros problemas sociales. El estatuto respectivo indicara la forma en que ha de llevarse a efecto este propósito”. El Articulo 10: “El masón compañero necesita tres meses de practica para poder obtener el aumento de salario; y ya con los conocimientos adquiridos en su primer año de estudio, servirá de ayudante a sus hermanos aprendices. Además esta obligado a presentar al Venerable Maestro al fin del periodo indicado, un trabajo sociológico. Resumen de las observaciones que haya practicado en nuestro medio social”. El Articulo 12: “El masón maestro esta obligado a no convenir en su exaltación a grados extraños al simbolismo, hasta pasados los primeros cinco meses de practica masónica en el grado de Maestro. Como consecuencia de los estudios que haya practicado en los grados anteriores, esta obligado a procurar el remedio a los males sociales que conozca por propia observación o por la comunicación de los hermanos compañeros. Esta labor se hará por medio de la Logia y en forma de constantes insinuaciones. Pues, en la Asociación Masónica Venezolana no es admisible otra vía que, la pacifica y privada”..!  De la lectura e interpretación del articulado anterior se evidencia que un masón debía estar sensibilizado y preparado para la cosa social. Se puede concluir que esta constitución tiene un carácter Socialista, cosa que en nuestra constitución actual no define taxativamente.

 

El 18 de Abril de 1.954 (ev), reunidos en el Oriente de Valencia en Asamblea Masónica Nacional, sancionan y aprueban La Constitución de la Gran Logia de la Republica de Venezuela, la cual deroga la promulgada en el año de 1.924 (ev), Hay que destacar que esta constitución no la firma ningún Gran Maestro, sino que es avalada por las RResp Logias: Unanimidad No.3, Regeneradores No. 6, Alianza No. 8, Concordia No. 36, Aurora de Paria No. 42, Estrella de Occidente No. 50, Carabobo No. 69, Ricaurte No. 82, Sol del Táchira No. 85, Libertador No. 89, Sol de Carabobo No. 97, Estrella de San Juan No. 107, Sol de Curpa No. 112, Símbolo No.113, Teofilo Leal No. 115, Buena Vista No. 116, Luz del Universo No. 123, Rafael Urdaneta No. 126, Federico Garrido No. 135, e Ilustre Americano (en instancia). En esta constitución reconocen que se practica el REAA Pero tampoco se hace ninguna referencia a los Landmarcks.

 

Así las cosas, llega el año de 1.956 (ev), y se celebra en Caracas entre los días del 18 al 22 de Agosto de ese año, La Convención Masónica Nacional,  presidida por el Gran Maestro de turno, QH Augusto Ascanio S., donde se aprueba La Constitución Unificadora de la Republica de Venezuela de 1.956 (ev), la cual deroga a la Constitución promulgada el 10 de Marzo de 1.924 (ev). (Se Imprimieron 4000 ejemplares de esta constitución) para la investigación del presente trabajo se consulto el ejemplar original signado con el No. 2.498 En esta Constitución queda establecido en el TITULO III, DEL RITO. ARTICULO 6to: “La Gran Logia de la Republica de Venezuela y Logias que la constituyen practican el Rito Escocés Antiguo y Aceptado”..! Y en el TITULO IV. DE LOS FRACMASONES. ARTICULO 11.- “Ningún hermano puede iniciar profanos ni conferir grados masónicos, porque tal función esta atribuida únicamente a las logias legal y regularmente constituidas de acuerdo con esta Constitución, salvo lo dispuesto en el aparte ocho de los antiguos Landmarcks”..!  Aquí es donde comienza a hacerse referencia a la existencia y a la obligación de aceptar y cumplir algún Landmarcks, pero aun así no se explica ni se especifica cuales son ni de donde salen. Todas las constituciones anteriores coinciden en que nadie en lo absoluto podría iniciar ni conferir grados a los profanos, y así lo establecen, pero en esta constitución pareciera que el legislador en virtud de alguna anomalía o irregularidad en las iniciaciaciones, o en el otorgamiento de algún grado quiso garantizar esta potestad a las logias “LEGALES”..!  Tengamos presente que este año 56 fue uno de los mas problemáticos para nuestra institución, y si revisamos el aparte ocho de los Landmarcks, que aparecen en la constitución vigente, veremos que se refiere a la prerrogativa que tiene el Gran Maestro de hacer Masones a la vista..! Por otra parte, en el ejemplar original No. 2498 de la Constitución de 1.956 (ev) el Titulo III, contiene el Art. 6to, el cual se detallo anteriormente, y el Parágrafo único, que dice que se podrán aceptar otras logias de otros ritos reconocidos previo el cumplimiento de las formalidades legales que dicte la Gran Logia. Y en la Constitución Actual el Titulo III, también se refiere al Rito, pero unieron en uno solo lo que refiere el Articulo 6to con lo que refiere el parágrafo, y como parágrafo único aparecen por primera vez en una Constitución Masónica después de 40 años (1916-1956) Los Antiguos Landmarcks. Todos conocemos de alguna forma, que la Asamblea Masónica del 1956 ha sido la mas legitima, en virtud de la numerosa asistencia de Logias y Hermanos, así que, este simple hecho le da a esa Asamblea una característica muy especial que no es otra que la Autenticidad, la Representatividad y la Legalidad; Y el producto de esa Asamblea, fue nuestra Constitución Unificadora, que un año mas tarde fuera derogada por el Tristemente famoso decreto 21. Con esta constitución, se DEMOCRATIZO la institución, se confirma que practicamos el REAA Y por primera ves se señala un Landmarks, y este señalamiento se debe a que en esa Asamblea Masónica se encontraba entre los presentes el  QH Josué V Rosanía, quien al parecer es el que durante la Asamblea intervino en pro de los Landmarks debido a su gran conocimiento del tema, pero aun así en el texto constitucional no se describen, ni se especifican cuales o cuantos son, ni de donde provienen, solamente se señala uno, al que se hace referencia en el Art. 11. Del Titulo IV. De esta forma queda perfectamente demostrado, que cuando se funda y se instala la Gran Logia de los Estados Unidos de Venezuela, y que hoy en día se denomina Gran Logia de la Republica Bolivariana de Venezuela, gracias a que se probo ante La Corte Suprema de Justicia (tribunal profano), la continuidad y tradición histórica de los que hoy por hoy estamos jurisdiccionados a la cede ubicada en Caracas, entre las esquinas de Cárcel a Monzón. No se hace ninguna mención sobre cuales son los landmarcks que debemos acatar, pero si queda bien claro y expresamente descrito que: “PRACTICAMOS EL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO”.  Así pues, el precedente existe, venimos haciendo, reformando y derogando constituciones desde mucho antes de nuestra instalación, y siempre hemos practicado el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, pero solamente a partir de 1956 es que comenzamos a escuchar sobre la existencia de los Landmarks, y lo que es peor aun, hay quienes creen, y defienden la tesis viceralmente de que si los Landmarcks no aparecen en el texto constitucional, El Rito Escocés Antiguo y Aceptado deja de ser lo que es, y nuestra constitución estaría incompleta.

 

Muchas cosas mas podrían decirse, y tal vez quedarían en simples especulaciones, lo que si es realmente cierto es que nuestra institución mediante los Congresos Masónicos de todos los tiempos se ha venido actualizando para bien de la propia institución; Las pruebas están en los textos estudiados y revisados en este trabajo, Partimos de una Constitución Monárquica, (1.916), pasamos por una Constitución Socialista, (1.929), y desde 1.956 hasta el presente, estamos bajo el amparo de una Constitución Democrática. Así pues, en virtud de todo lo planteado en el presente trabajo, concluimos lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

De Uds., Muy Atentamente

 

 

 

Edgar Emilio Ramírez González.

MM

 

 

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Y TRAZADOS MASÓNICOS