
¿QUÉ SON Y
QUE NO SON LOS LANDMARKS?

Los “landmarks” o linderos son reglas particularmente
impuestas por la Masonería anglosajona.
La palabra Landmark tiene
su origen en los masones ingleses. Esta palabra habría sido tomada de la Biblia
(Job 24.2 y Pr 22.28/23.10) y recuerda los linderos ––físicos y conductuales––
que no se deben violar. En masonería se denominan así las limitaciones que
supuestamente ninguna Gran Logia puede derogar, ignorar o modificar, ya que en
ellos están contenidos los principios y la esencia misma de la Fraternidad.
Estas limitaciones, a las que llamaremos en adelante “linderos” ––cuando sea
posible y con el fin de no usar la palabra inglesa–– son aquellos principios o
reglas de gobierno masónico que supuestamente determina la naturaleza de
nuestra institución y que por provenir de tiempos remotos, se tienen en su
mayor parte por inviolables. Dentro de estos linderos se encuentra la
masonería, fuera de ellos, no existe. Los que encarnan una tendencia quietista
han llegado a sostener que la Masonería es un culto fundado en bases religiosas
y cuyos dubitables principios originales ––los landmarks–– son inmutables.
Hasta el fin del mundo, en consecuencia, no se pueden introducir modificaciones
en los principios y fundamentos de la Masonería Original sin cesar de ser
Masonería. Enfrentados a esta tendencia se encuentran gran parte de los masones
latinoamericanos, partidarios de una masonería adogmática, que represente y
encarne las fuerzas dinámicas frente a las tendencias estáticas.
El vocablo Landmark fue empleado desde tiempos muy
antiguos por los masones operativos ingleses para referirse a las prácticas,
costumbres, leyes, y usos de la masonería.

¿PERO
CUALES SON ESTOS LANDMARKS O LINDEROS?
Para
Mackey son 25; para Mac Bride ––enconado y demoledor crítico de Mackey–– solo
son doce; 8 para Pound; apenas 3 para Pike; 24 para Lecerff; 54 para Grant de
Louisville; 24 para Lawrence; 27 son los que se desprenden de lo actuado y
aceptado en la Asamblea General de Francmasones llevada a cabo en Paris en el
año 1523 (ver Anexo), y ocho son los que ––hasta donde sé–– conserva la Gran
Logia de Inglaterra.
Algunos de estos linderos son comunes, otros son
bastante diferentes y en algunos casos se encuentran en total contradicción.
Unos pocos linderos de las muchos que se encuentran en las numerosas listas
coinciden o son muy similares a las Obligaciones contenidas en antiguos
Estatutos de la Cofradía.
¿Cuáles son entonces los verdaderos linderos? ¿Cuál
es la forma de establecer esto? ¿Cuáles son los patrones de referencia que
debemos emplear para identificar los genuinos linderos? Seguramente no lo serán
solamente los 25 linderos de Mackey –– los que rechazo en gran parte por su
falsedad ideológica, su sectarismo y su carácter tendencioso. Limitar nuestra
atención a ellos significaría una grave omisión.
Definir esta cuestión es de particular importancia en
orden de eliminar falsas interpretaciones ––equivocadas o intencionadas–– que
en forma gradual y progresiva han venido desnaturalizando la Fraternidad,
apartándola de la región contenida en los antiguos linderos.
¿A que obedece la existencia de tantos y diferentes
linderos? Pareciera que intereses políticos y tendenciosos han sido los
responsables primarios de este fenómeno. Resulta por demás importante
determinar cuales de estos linderos son auténticos y en consecuencia
imprescindibles para la conservación de la naturaleza de la Fraternidad, y
cuales son los aderezos tardíos que respondiendo principalmente a intereses
sectoriales, cuyo propósito ha sido ejercer con exclusividad el gobierno de la
Orden e introducir una orientación definida, contraria a los principios de
universalidad que nos han caracterizado.
¿Cuáles son entonces los linderos que debemos conservar,
y cuales son los que debemos descartar, en favor de la gran familia masónica?
¿De que dependerá la adopción de unos u otros, si es
que esta alguna vez se lleva a cabo?
Pienso que esta decisión deberá tomarse a la luz de
todos los antecedentes disponibles y en función de la clase de masonería que
queremos para el futuro.
¿Qué es lo que pensaban en este respecto algunos
destacados predecesores?
Albert Pike sostenía que “la masonería no es
una religión. Pero enseña y conserva en toda su pureza los dogmas cardinales de
la primitiva fe, que subyacen fundamentalmente en todas las religiones”
A.G. Mackey decía que “la masonería es un
sistema de moralidad velado en alegorías o ilustrado por símbolos. Las
ceremonias son externas adiciones que no afectan a su esencia”.
Para A.C.L. Arnold la “masonería es amistad,
amor e integridad. Amistad que se sobrepone a las ficticias distinciones
sociales, a los prejuicios de religión y a las condiciones económicas de la
vida. Amor sin límites ni tibiezas que no conoce desigualdades. Integridad que
ata al hombre a la eterna ley del deber”.
G.F. Moore pensaba que la masonería “ es la
ciencia de la vida en una sociedad de hombres, como signos, símbolos y
ceremonias, que tiene por base un sistema de moralidad y por propósito el
perfeccionamiento y dicha del individuo y la humanidad”.
Oscar Posner indicaba que la vida separa a los
hombres y que para unirlos se necesita un arte. “Un medio de este arte
–no el arte mismo– es la masonería. Por tanto, la masonería es el medio de un
arte que se esfuerza en unir a los hombres separados por la vida, a fin de que
puedan entrar en una nueva comunión unos con otros”.
Para el Gran Oriente de
Bélgica, la Francmasonería es una institución cosmopolita, que tiene por objeto
“la búsqueda de la verdad y el perfeccionamiento de la humanidad. Se
funda sobre la libertad y la tolerancia; no formula ni invoca ningún dogma.
Pide al que se presente a la
iniciación que sea hombre honrado y que posea una inteligencia que le permita
comprender y propagar los principios masónicos. Exige de sus adeptos,
sinceridad en sus convicciones, deseo de instruirse y abnegación.
Forma, pues, una sociedad de
hombres probos, que, unidos por sentimientos de libertad, igualdad y
fraternidad, trabajan individualmente y en común por el progreso social,
ejerciendo así la beneficencia en el sentido más amplio”.
Considerar estas opiniones idealizadas puede
ayudarnos de alguna manera a delinear el tipo de masonería que queremos, pero
también es importante considerar lo que somos y cual es la gran diferencia que
nos distingue de los masones de otras partes del mundo.
La Francmasonería puede ser considerada como formando
dos grandes grupos: la Masonería anglosajona y la Masonería latina; esta
división no es arbitraria, corresponde a dos grandes corrientes espirituales
basadas sobre la diferencia de religión practicada por la mayoría de los
habitantes de estos dos regímenes. Los países anglosajones profesan la religión
reformada, los países latinos dependen de la religión católica romana.
La religión reformada es tolerante, admite el libre
examen, no lucha contra la Francmasonería; muchos pastores son, además,
masones.
La religión católica Romana es de esencia totalitaria,
pretende la hegemonía. Adversarios de todo examen de su doctrina, está
forzosamente en lucha con todo lo que no es ella. La Francmasonería,
proclamando la Libertad en todas sus formas, se encuentra por este hecho como
objeto preferente de las persecuciones de la Iglesia romana.
Estamos insertados en una realidad diferente. Los
problemas que agobian a nuestros pueblos no existen en el llamado primer mundo.
No son en él conocidos y si algo le ha llegado, poco le importa.
Nuestra realidad político cultural incide en un
eventual replanteo de las características que definen a la Fraternidad. No se
trata solamente de rescatar la masonería de eventuales desviaciones, se trata,
fundamentalmente, de encontrar esa masonería que pensamos puede y debe
representar un aporte verdadero no solo al perfeccionamiento individual, sino a
la mejora de las condiciones particulares que afectan a nuestra realidad latino
americana. No se trata ––al decir de Jean Jaures–– de conservar unas cenizas,
se trata de avivar el fuego.
De la extensa melange de linderos y de los
variados intentos de codificación e imposición, se concluye que muy pocos
conservan los rasgos de antigüedad. En su libro “La Masonería”, Emilio J.
Corbière señala que hay tres sobre los cuales no hay dudas de que revisten el
carácter de antiguos linderos. Son los siguientes:
·
La necesidad de que los masones se congreguen en logia.
·
El
gobierno de la Fraternidad, cuando está reunido en logia, está compuesto por un
maestro y dos vigilantes.
·
La necesidad
de que cada logia, cuando se halla reunida, esté debidamente guardada (a
cubierto tanto de profanos como de masones ajenos a la logia).
Hay quienes podrán alegar que los secretos de la
Fraternidad debieran considerarse como un antiguo lindero, sin embargo, en la
actualidad esto carece de importancia, habida cuenta que los nombres de las
autoridades son de dominio público, al igual que las actas de sus asambleas
generales, su inscripción de los registros públicos de sociedades, sus
enciclopedias, y los libros que dan detallada información de sus ceremonias,
grados y ritos.
Las mayores discrepancias que se desprenden de un
estudio comparativo de los linderos conocidos, se producen con relación a la
interpretación sobre lo que es el Gran Arquitecto del Universo, el Libro de la
Ley Sagrada y la dogmática idea de la inmortalidad del alma.
Estas discrepancias han producido polémicas
doctrinarias, enfrentamientos y divisiones que persisten en nuestro tiempo. El
tema no es nuevo. Oswald Wirth señalaba que “la discordia tiene su origen
en divergentes concepciones en cuanto al carácter fundamental de la
Francmasonería. Algunos quieren ver en ella una comunidad de creencias
reducidas a la afirmación de la paternidad de Dios, de la inmortalidad del alma, y en el reconocimiento de un Libro
Sagrado, promulgado por la ley divina. Otros estiman que la masonería debe
respetar todas las opiniones religiosas y filosóficas, para no exigir a sus
adeptos sino una moralidad garantida... He aquí el doble punto de vista
que todavía divide a los miembros de
una gran confraternidad, creada y destinada a unir a todos los hombres de bien.

El Gran Arquitecto del Universo es una fórmula
relativamente moderna. Para algunos, un Dios polimórfico. Un símbolo de un
principio generador para otros.
La creencia en un Ser Supremo y en una vida futura no
tiene nada de específicamente masónico. ¿Acaso ella no es también la ley
fundamental de todas las Iglesias, la base de todos los cultos, y a este
título, no es ella común a la casi totalidad del mundo profano? ¿Cómo aceptar
en tales circunstancias que ella puede contarse entre esas “ceremonias, reglas
y leyes juzgadas como absolutamente necesarias para distinguir a la Orden?.
¿Dónde se encuentra la definición del Dios de los masones? Es inútil que se
busque, pues tal definición no existe en ninguna parte como cuerpo de doctrina.
Los términos de este “landmark” de Mackey no pueden ser interpretados más que
en un sentido profano, vulgar, y bajo esa fórmula resulta incompatible con los
principios fundamentales y el espíritu de la Orden Masónica. Son muchos los que
sostienen que los masones están obligados a tener una “religión” y que no es
posible la religión sin el reconocimiento de la responsabilidad del hombre
respecto del Ser Supremo o Potestad que llamamos Dios, por lo que la necesidad
de una religión requiere forzosamente la creencia en Dios. Esta definición
resulta demasiado estrecha y mezquina. Una de las reconocidas clasificaciones de
las religiones es la denominada “antiteística”, la cual contiene el ateísmo, el
agnosticismo, el panteísmo y el animismo. En consecuencia, las “opiniones
particulares” pueden recorrer todo el camino que va desde el más puro y
refinado monoteísmo al ateísmo, pasando por el politeísmo, el naturalismo y el
fetichismo.
A pesar de que formamos
parte de una gran fraternidad, poco es lo que sabemos respecto de la forma de
pensar de nuestros hermanos, particularmente, aquellos que integran cuerpos
considerados por algunos como irregulares. En el Convento organizado en 1877
por el Gran Oriente de Francia un pastor protestante, el hermano Federico
Desmons propuso la supresión de la obligatoriedad de la creencia en Dios. Su
brillante proposición fue aceptada por la Asamblea General. Veamos que decía:
“Pedimos la supresión de esta
fórmula porque si es embarazosa para la Veneratura y para las Logias, no lo es
menos para los profanos que animados de sinceros deseos de formar parte de nuestra
grande y bella Institución, generosa y progresista, se ven detenidos por esta
barrera dogmática que su conciencia no les permite saltar.
“Pedimos la supresión de esta
fórmula porque nos parece extra inútil y extraña al objeto que persigue la
Masonería. Cuando una sociedad de sabios se reúne para estudiar una cuestión
científica ¿se siente obligada a poner en la base de sus Estatutos una fórmula
teológica cualquiera? No, esto no se hace. Los sabios estudian la ciencia
independientemente de toda idea dogmática o religiosa. ¿Por que no se debe
hacer lo mismo en Masonería? ¿Es que su campo no es bastante vasto, su dominio
lo suficientemente extenso, para que no le sea necesario poner pie sobre
terreno que no sea el suyo?
“Dejemos a los teólogos al cuidado
de discutir los dogmas, dejemos a las Iglesias autoritarias al cuidado de
formular sus Syllabus, pero que la Masonería quede en lo que debe ser, es
decir, en una Institución abierta a todos los progresos, a todas las ideas
morales elevadas, a todas las inspiraciones amplias y liberales. Que no
descienda jamás a la arena ardiente de las discusiones teológicas que no han
aportado jamás ––creedme lo que os digo–– más que turbulencias y persecuciones.
¡Que se guarde muy bien la Masonería de querer ser una Iglesia, un Concilio, un
Sínodo, porque todas las Iglesias, todos los Concilios, todos los Sínodos han
sido violentos y perseguidores!. Y esto por haber querido tener siempre el
dogma como base. El dogma que por su naturaleza es esencialmente inquisidor e intolerante.
“Que la Masonería, pues, se cierna
majestuosa por encima de todas estas cuestiones de sectas o iglesias, que
domine en toda su altura las discusiones, que permanezca siendo el vasto abrigo
siempre cubierto a todos los espíritus generosos y valientes, a todos los
investigadores de la verdad, concienzudos y desinteresados, a todas las
víctimas, en fin, del despotismo y la intolerancia”.

El “Libro de la Ley Sagrada” fue en los antiguos
tiempos sola y simplemente el “Libro de la Ley”, libro que contenía los
Antiguos Deberes, las reglas ––los “Old
Charges”– que regulaban la actividad de los gremios. Sobre él prestaban su
juramento nuestros antepasados operativos. Existen indicios de esto, y en cambio,
no existen rastros de que se prestaran ante ningún “libro sagrado”. En la
Constitución de Anderson de 1723 no se decía nada sobre esto. Tampoco se decía
nada en la reforma de carácter aclaratorio que Anderson efectuó en 1738. Recién en el año 1760 la Biblia adquiere la
categoría de “luz” de la logia. Sin embargo, en los altares de los masones
operativos medievales no había ninguna Biblia. En ellos solo se encontraban las
herramientas de trabajo: la regla, la escuadra y el compás ––estas eran sus luces.
Ellas sí son indispensables para nuestros rituales. La presencia obligatoria de
un “Libro Sagrado” va en contra de las exigencias naturales de la enseñanza
iniciática, la que es inconciliable con el empleo ritual de símbolos a los que
el mundo profano haya dado una determinada significación, que el Masón mal
iniciado o poco instruido en su Arte no tenderá a superar. O. Wirth encuentra
comprensible “que la Biblia conserve todo su prestigio ante aquellos
espíritus religiosos que buscan en ella la palabra de Dios, haciéndola, a la
par, la guía infalible de su fe; pero semejante veneración está muy lejos de
poder imponerse racionalmente y constituye una característica anglosajona de la
que no participan las razas latinas. Los masones anglosajones quisieron tener
su Masonería particular y renunciaron al universalismo proclamado en 1723”. Mi
personal punto de vista ––compartido por muchos hermanos–– es que si no
queremos representar una farsa, no debemos emplear la Biblia en testimonio de
que pertenecemos a una Sociedad que acepta todas las doctrinas y enseñanzas
bíblicas.
Exigir un espíritu religioso es impropio de nuestra
Orden. Quien señala los antiguos manuscritos para recordarnos que en ellos se
hacia referencia a que las reuniones se consagraban a Dios, a la Santísima
Trinidad, a los santos y a la Virgen, hay que recordarle que esto no significa
absolutamente nada. En aquellos tiempos todos estaban obligados a pertenecer a
una religión, quienes así no lo hacían o no lo manifestaban eran considerados
herejes y eran candidatos a perder todo, incluso su vida.
La religión, considerada como sistema de fe y de
veneración, pertenece a la Iglesia y no a una organización fraternal. “La
Francmasonería no es un credo, ni un dogma, ni señala determinado camino a
seguir a fin de ganar la gloria. La Francmasonería no puede ser una religión
porque no tiene dogma, y es harto sabido que no hay religión sin dogma. La
Francmasonería no puede ser una religión, porque sus principios están en pugna
con los dogmas de las religiones, y están en pugna con estos, porque estos se
declaran eternos y materia de fe ciega y absoluta, mientras que aquellos están
sometidos al criterio científico experimental, que puede modificarlos con el
progreso de la investigación” (D. Victory y Suárez, La Francmasonería
no es una religión). Las Constituciones de Anderson de 1723 no tienen ni
confieren a la masonería un espíritu religioso. En este sentido es importante
recordar aquella regla de interpretación de las normas jurídicas, según la cual
ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit (cuando la ley quiere,
lo dice; cuando no quiere, calla). Y esto es precisamente lo que sucedió con
estas Constituciones. No dicen absolutamente nada sobre la presunta
obligatoriedad de la calidad religiosa ni de la obligatoriedad del polémico
“Libro de la Ley Sagrada”.
“Los Francmasones tienen su
Biblia: las Constituciones de Anderson. Es este libro el que debe colocarse
sobre el altar y sobre el que podría exigirse el juramento o promesa.
Constituiría para el neófito un verdadero compromiso. De otra manera, nos
parece masonicamente impío tratar de imponer un dogma religioso a una Orden
cuya virtud esencial es la de “no admitir límite alguno en la investigación de
la verdad” (Boletín de la Gran Logia de Francia)

Mackey la hace figurar como el lindero 20º, Paton lo
define como la “resurrección de los cuerpos y la vida futura”. Pike acepta la
creencia en la vida futura, pero no en la resurrección.
Esta supuesta obligación no puede considerarse como
tal:
1.- porque no existen vestigios de
que al constituirse la Francmasonería moderna, fuera la creencia en la
inmortalidad del alma algo que integrara el propósito de sus fundadores;
2.- porque nada sobre el
particular se consigna en la Carta Magna de Anderson de 1723, ni aún en los
Reglamentos Generales de 1721, y si no fue móvil o ideal de la Gran Logia
Inglesa en sus pasos iniciales, no puede exigirse a las demás Potencia que se
fundaron posteriormente;
3.- porque en razón de la íntima
vinculación que tal creencia tiene con el dogma, es casi seguro que se
introdujo en la Orden por aquellos místicos que adoptaron la tendencia
dogmática en épocas ulteriores;
4.- porque la creencia en la
inmortalidad del alma integra la ideología de ciertas especulaciones
filosóficas que guardan relación con algunos altos grados, no con los
simbólicos, y deben eliminarse por el carácter adogmático de la Orden y en aras
de su universalidad; (Derecho Interpotencial Público Masónico, Cap. IX, Art.
28).
Pensar en nuestro tiempo en la “inmortalidad del
alma” es inadmisible para quienes no comparten ideas religiosas que auspician
este supuesto. Esta idea para ellos se resume en la inmortalidad del
pensamiento y de las obras. Afortunadamente, la Gran Logia de Inglaterra ha
dejado de lado la obligación de la creencia en una vida futura.
El prestigioso jurista argentino Virgilio A. Lasca,
en su obra “Derecho Internacional Público Masónico” señala que lo fundamental a
considerarse en estas guías o pautas, debe inspirarse en lo esencial del
contenido de las Constituciones de Anderson de 1723, y en modo alguno en las
particularizaciones o peculiaridades que en cada jurisdicción masónica se han
impuesto por las modalidades de ambiente. “Se impone una elevación
espiritual para avizorar la gran obra a cumplir por la Francmasonería en esta
humanidad ansiosa de paz y armonía para afianzar su progresivo mejoramiento.
“Deben contemplarse todos los
principios que tiendan a unir las Potencias, y desechar aquellos otros que son
motivo de discrepancia, si es que comprendemos bien el Arte de construir una
verdadera fraternidad.
Sin embargo, las referidas Constituciones de Anderson
no son de modo alguno un antiguo lindero, aunque sí pueden ser un patrón de
referencia. La Constitución publicada por la Gran Logia de Inglaterra en el año
1723 es una verdadera reforma de los
usos y costumbres de la Masonería operativa, llevada a cabo por la necesidad de
organizar la Fraternidad, a fin de reunir los elementos dispersos y coordinar
sus esfuerzos. Esto está claramente explicitado en la página 73 del Libro de
las Constituciones de 1723, en la que se puede leer: “...Habiendo sido
––en Inglaterra–– considerablemente interpoladas (¡no solo en la Biblia
se hacían interpolaciones!) y mutiladas y lamentablemente alteradas las
añejas Constituciones... nuestro antiguo Respetable Gran Maestre encargó al
autor examinar, corregir y redactar, siguiendo un método nuevo y mejor, la
historia, deberes y reglamentos de nuestra vieja fraternidad. En consecuencia,
este último ha estudiado diversos documentos provenientes de Italia, de Escocia
y de distintas regiones de Inglaterra ––entre los que encontró gran número de
errores–– y de ellos, así como de otros antiguos archivos masónicos, sacó las
Constituciones aquí publicadas con los Deberes y Reglamentos Generales”.
Esta página ha sido sospechosamente puesta en la
sombra por los historiadores. Conocemos una larga lista de antiguos documentos
masónicos, y creemos que el famoso “Manuscrito Regio”, que data de alrededor
del año 1390, es el más antiguo de todos. La “Carta di Bologna”, importante
documento del año 1248, también es mantenido en la oscuridad por la mayoría de
historiógrafos de la Fraternidad. ¿A que se debe este silencio?. ¿Tendremos que
ver en esto una no confesada intención de británica preponderancia?
La obra de Anderson no pudo evitar la aparición de
susceptibilidades. Eduardo E. Plantagenet nos cuenta (ver Bases del Derecho
Masónico, ¿Landmarks u Obligaciones de Anderson?) que aquellos que permanecían
fieles a lo que creían ser la verdadera tradición masónica, no querían admitir
que esta podía haber sido realmente corrompida por alteraciones de todo orden.
Es precisamente a estos hermanos a quienes se debe en 1722 ––en el mismo
momento en que el trabajo de Anderson
era confiado a una comisión de revisión especialmente nombrada para su
examen––, la publicación de una Constitución (“The Old Constitutions belonging
to the Ancient and Honourable Society of Free and Accepted Masons”), copiada
––según lo declaraban–– de un documento manuscrito de más de quinientos años de
edad (!). No cabe ninguna duda que fueron ellos quienes años más tarde ––¿en
1858 como se pretende?–– provocaron la publicación de una lista enumerativa de
los “Landmarks”, o Principios Fundamentales e Imprescindibles de la Orden, que
opusieron con éxito a las “Obligaciones de Anderson” Todavía hoy la Gran Logia
Unida de Inglaterra hace de esos Landmarks la base de la ortodoxia masónica.
Todavía hoy muchos hermanos creen que ciertos linderos están indisolublemente
unidos a las Constituciones de Anderson.
“Si confrontamos los Landmarks y
las Obligaciones, continua Plantagenet, nos vemos fatalmente obligados ––de
buen o mal grado–– a comprobar que, lejos de complementarse mutuamente, como
nos induciría a admitirlo la doctrina anglo-sajona, ambos documentos se
contradicen o se hallan en desacuerdo sobre más de un punto; que su respectiva
autoridad “legal” está lejos de ser equivalente y, por último, que sus divergencias
––tan nefastas para la noble grandeza y la sublime universalidad del Ideal
masónico–– tienen por origen un malentendido, tanto más afligente cuanto que él
no parece ser, más que una deplorable consecuencia de la eterna
incompatibilidad existente entre la letra y el espíritu. Estas diferencias no
son fruto del azar ni de la fantasía del redactor; ellas son voluntarias,
premeditadas y, lo que es más, meticulosamente definidas y puestas a punto”.
Estas diferencias se acentuaron con el tiempo e impulsaron
a los “antiguos” (la oposición de los “modernos” que rodeaban y apoyaban a
Anderson) a volver a sus antiguos sentimientos, renegar de las Constituciones
de Anderson, invocar la imprescriptibilidad de los linderos (landmarks) que
ellos “habían descubierto” y provocar así la alteración del texto original de
Anderson y después el paradojal maridaje de sus linderos con las Obligaciones.
¿Qué son y que no son entonces los Landmarks? Debemos
aceptar que hasta hoy no se conoce ni su número ni su naturaleza particular, y
que ninguna de las nomenclaturas en curso reviste un carácter de autenticidad
suficientemente notoria como para que podamos librarnos de la duda que nace de
tan singulares contradicciones y de la visible puja que produce su cotejo. Unos
pocos corresponden a los antiguos e inalterables linderos. Otros muchos no son
nada más que tardíos agregados e interpolaciones que tuvieron como objeto
primordial sustentar posiciones altamente criticables por lo poco masónicas.
Ciertamente, no será posible a través de estos medir el grado de desviación que
se ha operado en la Fraternidad, el alejamiento de los postulados que la
animaban. Considerar que los llamados landmarks son el conjunto de rasgos
propios y exclusivos de la Orden ––sin efectuar un previo análisis de los
mismos–– puede llevarnos a cometer graves equivocaciones. Este análisis es
ineludible para determinar si las Obligaciones de Anderson pueden o no ser
consideradas como la Carta fundamental de la Masonería especulativa, o en su
defecto, considerar como tal a los principios básicos de la Francmasonería
Universal, aprobados en la Asamblea General de Francmasones reunida en Paris en
el año 1523.
No hay dudas de que todos estamos de acuerdo sobre la
existencia real de determinados linderos no desprovistos de cierta autoridad y
que pueden ––en cierta medida por lo menos–– representar algunos elementos
esenciales de la regularidad masónica. Sin embargo, para que pudiésemos hacer
de ellos bajo esta forma la base del derecho masónico, sería necesario todavía
que esos linderos fundamentales fuesen codificados después de haber sido
aligerados de todas las prescripciones cuya universalidad no está demostrada de
un modo incontrovertible, o que no se ajustan estrechamente a la definición
admitida para sus caracteres específicos.
Los linderos que propuso Mackey son notoriamente
posteriores al libro de las Constituciones de Anderson. En cuanto al resto,
¿qué título se podría invocar ante las circunstancias ya señaladas para
conceder a los linderos en general una precedencia cualquiera sobre las
Obligaciones de Anderson? El argumento de la anterioridad no puede ser
utilizado; su autenticidad está sujeta a caución; su universalidad es
discutible; su número es desconocido; nada define “oficialmente” su carácter;
ni siquiera se puede pretender que la enunciación de los principales de entre
ellos haya aportado un elemento nuevo para el establecimiento de los cuadros
del derecho masónico.
En la Constitución
“operativa” publicada en Londres en 1722 no se encuentra ninguna
referencia que pueda servir de base para la justificación de los “landmarks” de
Mackey. Por el contrario, se puede apreciar que por primera vez apareció esta
expresión en el vocabulario masónico, en el artículo XXXIX de las Antiguas
Ordenanzas, publicadas a continuación de las Obligaciones de Anderson:
“XXXIX. Every Annual Grand Lodge has an
inherent Power and Authority to make “new regulations” or to alter these, for
the real Benefit of this ancient Fraternity: Provided always “the old Landmarks
be carefully preserved…”
Como en el decreto de aprobación de la Gran Logia se
expresa que los textos de Anderson deben ser considerados como las únicas
Constituciones de la Orden:
“... and we ordain that these be received in
every particular Lodge under our cognizance, as the only Constitution of Free
and Accepted Masons amongst us…”
No puede caber duda de que las prescripciones a que
esta declaración se refería no eran otras que las editadas por los “Old
Charges” mismos.
Si consideramos estas prescripciones con la atención
que se merecen, rápidamente notaremos que, adoptando el aspecto de una
constitución operativa, ellas trazan muy claramente el cuadro espiritual de la
Masonería especulativa, destacando las tradiciones que importa respetar para
que el Masón virtuoso pueda “realizar” la iniciación y convertirse en un
“Iniciado” ––en el sentido intelectual del término–– y para que la Orden
conserve su fisonomía propia en medio de las instituciones profanas, dedicadas
a la satisfacción fragmentaria y temporal de las aspiraciones trascendentes e
integrales de la comunidad masónica.
Enfrentamos así una verdadera disyuntiva: optar entre
linderos u Obligaciones. Podemos embarcarnos en la difícil tarea (hasta hoy no
acometida) de pesquisar y analizar todos los linderos que andan dando vueltas y
decidir cuales de ellos son auténticos y vitales para el mantenimiento del
carácter que identifica a nuestra Fraternidad. Reitero lo equívoco que puede
resultar emitir una opinión acerca de los “antiguos linderos” considerando
solamente los enunciados por Mackey. Nadie ha podido responder de que fuentes
los ha extraído. Son muchos los hermanos que no aceptan la preferencia excesiva
que se otorga a estos linderos por sobre las Obligaciones de Anderson, porque
en algunos aspectos ellos las desvirtúan con una peligrosa pugna y en otros las
repiten inútilmente.
Lo que interesa ante todo es entenderse. Cuando se
proclama que los antiguos linderos son “inalterables, inamovibles e inmutables”
resulta positivamente cierto si se tienen en cuenta cuando menos las
Obligaciones de Anderson, pero no si se considera la nomenclatura de Mackey,
que ha invadido muchos terrenos para poder pretender cierto grado de
imprescriptibilidad. No podemos detener la evolución misma , atándola a los límites
infranqueables de un pasado muerto. La naturaleza no es estacionaria. “Las
instituciones envejecen mientras la Humanidad rejuvenece sin cesar; los métodos
pueden gastarse, las exigencias de los tiempos y del espíritu modificarse, las
doctrinas corromperse, solo el “fin” permanece eternamente idéntico a sí mismo
porque nosotros estamos “en el valle” y él está “en la cima”.
“Si a nuestro
turno osáramos expresar un “landmark” iniciático en apoyo de nuestra tesis,
diríamos que lo que nos distingue específicamente de la actividad intelectual y
social del mundo profano es precisamente que “la comunidad humana se
esfuerza por realizar la doctrina” tentando a cada individuo, cada función y
cada grupo a imponer la suya a los otros, mientras que la colectividad masónica
no aspira sino a encaminar la Humanidad hacia “el fin”, haciéndolo perceptible
a todos y dejando a cada uno el cuidado de encontrar su vía y de progresar por
ella según sus fuerzas y sus posibilidades”.
“Es por eso que la enseñanza
iniciática no se presta a ninguna limitación espiritual; la glosa iniciática de
hoy es esencialmente diferente de aquella cuyo texto nos dan los rituales del
siglo XVIII, aunque el objetivo final siga siendo el mismo”.
“Como conclusión se puede afirmar que las Obligaciones de
Anderson, al igual que los Principios Básicos Constitutivos de la
Francmasonería Universal del año 1523, constituyen los únicos documentos
capaces de proporcionar una base sólida al derecho masónico. Desgraciadamente,
los llamados landmarks o linderos, bajo su forma actual no solamente es nulo su
valor, sino que, además de su imprecisión, su falta de coordinación y la puja
enredada que evidencian sus términos, constituyen para la Orden un mal de una
excepcional gravedad que sería de urgencia extirpar. ¿Es ello posible? No cabe
duda de que sí. Bastaría solamente con no dejar que en la busca racional de la
solución del problema la letra ahogue al espíritu y los particularismos
estrangulen a la Fraternidad”. (E.G.
Plantagenet)
Los “antiguos linderos” ––los
landmarks––, cuyo sentido real y número pocos masones conocen, han demostrado
que solo convienen a las potencias masónicas, ya que les permite ––por la
ambigüedad del término–– acusarse recíprocamente
de la no observación de la antigua tradición de los Masones operativos, pecado
del que todas ellas se hacen más o menos culpables cuando ello sirve a sus
intereses.
Felipe
Woichejosky

ANEXO
ANTIGUOS LÍNDEROS
PRINCIPIOS BASICOS CONSTITUTIVOS
DE LA FRANCASONERIA UNIVERSAL APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE FRANCMASONES
QUE SE REUNIO EN PARIS EN EL AÑO DE 1523.

DE LA LOGIA FRANCMASÓNICA Y DE SUS
MIEMBROS.
1. Siete o más francmasones
debidamente capacitados, reunidos bajo la bóveda celeste, a cubierto de
indiscreción profana, para discutir y resolver libremente, por mayoría de
votos, los asuntos que les interesen colectivamente, forman una logia
francmasónica, similar a las de la Masonería operativa.
2. Los trabajos en Logia se verifican
durante las horas libres de ocupación de los reunidos, y de preferencia entre
el medio día y la media noche, bajo la dirección de un Maestro Aprobado
(presidente) y dos Celadores, también Aprobados (vicepresidentes). Las
reuniones se efectúan ante los útiles de trabajo conocidos, colocados en el Ara
del Medio en la forma acostumbrada, estando resguardada la entrada al recinto
de la reunión por un Guardián seguro y resuelto, y un Experto retejador de los
visitantes. Todos los que desempeñan cargos son elegidos por mayoría de votos
de los francmasones reunidos, sea para una Asamblea o para un período
determinado por ellos.
3. Los francmasones reunidos en
Logia, de acuerdo con las reglas y costumbres conocidas desde tiempos muy
antiguos, pueden, previa averiguación respecto a los candidatos, iniciar a los
profanos en los Misterios (Secretos) de la Francmasonería y examinar a los
Aprendices y Compañeros para elevarlos a los grados de capacitación superiores
inmediatos, tomando de ellos la promesa de fidelidad en la forma acostumbrada,
ante los útiles simbólicos del Trabajo y de la Ciencia y comunicarles los
signos, los toques y las palabras secretas de reconocimiento y de socorro,
universales entre los francmasones.
4. Es costumbre antigua, firme e inviolable,
no admitir como francmasones a los hombres que tienen convicciones contrarias a
los principios básicos de la Francmasonería, salvo en los casos de rebeldía
franca de éstos contra la ideología de los grupos a que pertenecen.
5. No se admiten como francmasones
los esclavos, los menores de edad y los incapacitados física y mentalmente.
6. Unión, Solidaridad y Cooperación
son los principios de organización interna de la Francmasonería Universal.
7. La inclinación al estudio y
trabajo, la vida y costumbres sanas y normales, el comportamiento decoroso, el
trato fraternal entre los asociados a la Francmasonería, la preocupación
constante por el progreso y bienestar del género humano y por su propia
perfección, son distintivas de un buen francmasón.
8. Para poseer los derechos
completos del francmasón dentro de sus agrupaciones y dentro del pueblo
masónico en general, es indispensable e imprescindible escalar los tres grados
de capacitación de Aprendiz, de Compañero y de Maestro, y conocer en esencia la
Leyenda no alterada de la Masonería Antigua respecto a la Construcción del
Templo de Salomón; contribuir económicamente para el sostenimiento de sus
agrupaciones; asistir regularmente a los trabajos de Logia; preocuparse por los
hermanos enfermos, perseguidos o caídos en desgracia y por sus familiares;
ayudar a los hermanos viajeros y no abusar de la confianza de nadie.
9. Son derechos esenciales de un
francmasón:
a) Voz y voto en Logia y en
la Asamblea General (Gran Logia) de los Maestros Masones;
b) Elegir
y ser elegido para todos los cargos dentro de sus agrupaciones;
c) Pedir
la revisión de los acuerdos tomados en Logia ante la Asamblea General de los
Maestros Masones;
d) Exigir
en Logia la responsabilidad de los elegidos en el desempeño de sus cargos;
e) Pedir
justicia francmasónica en casos de conflictos entre los asociados a las Logias
afines;
f) Formar
triángulos y estrellas para trabajar Masónicamente en los lugares donde no es
posible reunirse en Logia por razones de fuerza mayor;
g) Disfrutar
de socorro, ayuda y protección mutuas entre los francmasones;
h) Visitar
las logias ideológicamente afines y ocupar los puestos correspondientes a su
grado de capacitación, previa identificación de su calidad de francmasón en la
forma acostumbrada y segura, y
i) Pedir
el Certificado de Retiro de la Logia sin explicación de causas, estando en
pleno goce de sus derechos.

SON DEBERES PRIMORDIALES
DE LOS FRANCMASONES, PUGNAR:
10. Por el reconocimiento del
principio de la separación de la filosofía de la teología.
11. Por la libertad de pensamiento y
de investigación científica.
12. Por la aplicación del método
científico experimental en la filosofía.
13. Por el intercambio de los conocimientos
y de las prácticas entre los hombres para el bien propio y de la humanidad.
14. Por la libertad de conciencia
religiosa y la prohibición absoluta a los clérigos de las religiones de
inmiscuirse en asuntos políticos.
15. Por la abolición de los
privilegios de las castas de la nobleza y del clero.
16. Por la prohibición de emplear a
los esclavos en los oficios de los hombres libres.
17. Por los derechos de los pueblos
de gobernarse libremente, según sus leyes y costumbres.
18. Por la abolición de los
tribunales especiales de justicia del clero y de las castas de la nobleza, y el
establecimiento de los Tribunales comunes, de acuerdo con las costumbres y
leyes de los pueblos.

OTRAS DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES:
19. Toda Logia Francmasónica es
soberana, no puede inmiscuirse en los asuntos internos de otras Logias, ni
elevar a grados de capacitación superiores a los aprendices y compañeros
afiliados a otras Logias sin su conocimiento o la solicitud de ellas.
20. Un pacto entre Logias significa
la Cooperación y no la renunciación total o parcial de su soberanía.
21. Siete o más Logias
Francmasónicas de un territorio determinado pueden formar una Federación (Gran
Logia) y tres o más Federaciones pueden unirse en una Confederación.
22. Para preservar intactos los
principios de Unión, Solidaridad y Cooperación no es recomendable la formación
de dos Federaciones o Confederaciones sobre el mismo territorio.
23. La Asamblea General de los
Maestros Masones es la autoridad Suprema en el territorio de una Federación,
dicta las leyes, nombra y controla su Gobierno Federal y elige a los
representantes que forman parte de la Asamblea de la Confederación.
24. Todo francmasón capacitado,
electo para un cargo o representación, es responsable ante sus electores y
puede ser destituido por ellos en cualquier momento.
25. Entre los francmasones y sus
asociaciones no pueden existir diferencias basadas en la distinción de razas,
color o nacionalidad.
26. Los principios de Universalidad,
Cosmopolitismo, Libertad (no esclavitud), Igualdad (ante las posibilidades) y
Fraternidad (como base de relaciones entre los hombres) son las metas de la
Francmasonería.
27. Como
producto del pensamiento filosófico progresista, los preceptos básicos de la Francmasonería
son sagrados e inamovibles. Estos preceptos no pueden estar en contraposición
con los progresos de las Ciencias ni con las ideas avanzadas de épocas
posteriores, por lo tanto los francmasones no pueden tergiversarlos ni
omitirlos, sin perder su calidad de progresistas y de francmasones.

HACIA EL INDICE DE DOCUMENTOS
MASÓNICOS ANTIGUOS ![]()
![]()
CONSTITUCIÓN DE
YORK (926)
ESTATUTOS DE LOS
CANTEROS DE BOLONIA DE 1248
EL MANUSCRITO REGIUS (1390)
EL MANUSCRITO COOKE (Entre el 1410 al 1420)
LAS
CONSTITUCIONES DE LOS MASONES DE ESTRASBURGO (1459)
LOS ESTATUTOS DE RATISBONA (1498) - ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TALLADORES DE PIEDRAS Y
ALBAÑILES
EL MANUSCRITO GRAND LODGE No.1 (1583)
LOS ESTAUTOS DE SCHAW (1598)
LOS ANTIGUOS
DEBERES: EL MANUSCRITO "IÑIGO JONES"
- LA ANTIGUA CONSTITUCION DE LOS LIBRES Y ACEPTADOS MASONES (1607)
REGLAMENTO DE 1663
EL MANUSCRITO DE EDIMBURGO (1696)
EL MANUSCRITO DUMFRIES Nº
4 (1710)
EL MANUSCRITO
KEWAN (1714-1720)
CONSTITUCIÓN DE ANDERSON (1723)
LA INSTITUCIÓN DE
LOS FRANC-MASONES (1725)
EL MANUSCRITO GRAHAM (1726)
LA MASONERÍA SEGÚN LAS
ESCRITURAS (1737)
LAS
MODIFICACIONES INGLESAS DE 1738 Y DE 1813 A LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON
DIÁLOGO ENTRE SIMÓN Y FELIPE (1740)
EL MANUSCRITO ESSEX (1750)
LOS LANDMARKS DE MACKEY
¿QUÉ SON Y QUE NO
SON LOS LANDMARKS?
LOS
"ANTIGUOS DEBERES" (OLD CHARGES): ESTUDIO CRITICO SOBRE DICHOS
ANTIGUOS MANUSCRITOS
LA GENEALOGIA DE LOS OLD CHARGES