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LOS
ESTAUTOS DE SCHAW (1598)
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En Edimburgo, el vigésimo
octavo día de diciembre del año de Dios 1598
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Estatutos y ordenanzas que deben observar todos los maestros
masones de este reino, establecidas por William Schaw, Maestro de Obras de Su
Majestad (el rey Jacobo VI) y Vigilante General de dicho oficio, con el
consentimiento de los maestros abajo firmantes.
1.- Primeramente, observarán y guardarán por sus predecesores de memoria todas
las ordenanzas precedentemente establecidas concernientes a los privilegios de
su oficio, y en particular serán sinceros los unos con los otros y vivirán
juntos en la caridad habiéndose convertido, por juramento, en hermanos y
compañeros de oficio.
2.- Obedecerán a sus Vigilantes, diáconos y maestros en todo lo concerniente a
su oficio.
3.- Serán honestos, fieles y diligentes en su labor, y se dirigirán con
rectitud a los maestros o propietarios de las obras que emprendan, tanto si son
pagados a destajo, o alojados y alimentados o pagados por semanas.
4.- Nadie emprenderá una obra, grande o pequeña, que no sea capaz de ejecutar
con competencia, bajo pena de una multa de cuarenta libras o del cuarto del
valor de dicha obra, sin perjuicio de las indemnizaciones y compensaciones a
pagar a los propietarios de la obra según la estimación y el juicio del
Vigilante General, o en su ausencia, según la estimación de los vigilantes,
diáconos y maestros del condado donde dicha obra esté en construcción.
5.- Ningún maestro tomará para sí la obra de otro maestro después de que éste
lo haya convenido con el propietario de la obra, ya sea por contrato, acuerdo
con arras o acuerdo verbal, bajo pena de una multa de cuarenta libras.
6.- Ningún maestro retomará una obra en la cual otros maestros hayan trabajado
anteriormente hasta que sus predecesores hayan recibido el salario del trabajo
cumplido, bajo pena de la misma multa.
7.- En cada una de las logias en que se distribuyen los masones se escogerá y
elegirá cada año un vigilante que estará a cargo de la misma, ello por sufragio
de los maestros de dichas logias y con el consentimiento de su Vigilante
General si se halla presente. Si no es así, se le informará de que un vigilante
ha sido elegido por un año, a fin de que pueda enviar sus directrices al vigilante
elegido.
8.- Ningún maestro tomará más de tres aprendices a lo largo de su vida si no es
con el consentimiento especial de todos los vigilantes, diáconos y maestros del
condado donde vive el aprendiz que él quiere
tomar de más.
9.- Ningún maestro tomará ni se atribuirá un aprendiz por menos de siete años,
y tampoco será permitido hacer de este aprendiz un hermano y compañero del
oficio hasta que haya ejercido otros siete años tras el fin de su aprendizaje
salvo dispensa especial concedida por los vigilantes, diáconos y maestros
reunidos para juzgarlo, y que se haya probado suficientemente el valor,
cualificación y habilidad de aquél que desea ser hecho compañero del oficio;
ello, bajo pena de una multa de cuarenta libras a percibir de aquél que haya
sido hecho compañero del oficio contrariamente a esta ordenanza, sin perjuicio
de las penas que se le puedan aplicar por la logia a la cual pertenezca.
10.- No se permitirá a ningún maestro vender su aprendiz a otro maestro, ni
liberarse por dinero con respecto al aprendiz de los años de aprendizaje que
aquél le debe, bajo pena de una multa de cuarenta libras.
11.- Ningún maestro recibirá aprendices sin informar al vigilante de la logia a
la cual pertenece, a fin de que el nombre de dicho aprendiz y el día de su
recepción puedan ser debidamente registrados.
12.- Ningún aprendiz será entrado sin que sea respetada la misma regla, a
saber, que su entrada sea registrada.
13.- Ningún maestro o compañero del oficio será recibido o admitido si no es en
presencia de seis maestros y de dos aprendices entrados, siendo el vigilante de
la logia uno de los seis; El día de la recepción, dicho compañero del oficio o
maestro será debidamente registrado y su nombre y marca serán inscritos en el
libro juntamente con los nombres de los seis que lo han admitido y los de los
aprendices entrados; igualmente, se inscribirá el nombre de los instructores
que se deban elegir para cada recipiendario. Todo ello, con la condición de que
ningún hombre será admitido sin que se le haya examinado y se haya probado
suficientemente su habilidad y valor en el oficio al que se consagra.
14.- Ningún maestro trabajará en una obra de masonería bajo la autoridad o
dirección de otro hombre de oficio que haya tomado a su cargo una obra de masonería.
15.- Ningún maestro o compañero de oficio acogerá un cowan * para trabajar con
él, ni enviará a ninguno de sus ayudantes a trabajar con los cowan, bajo pena
de una multa de veinte libras cada vez que alguien contravenga esta regla.
16.- No se permitirá a un aprendiz entrado emprender una tarea u obra para un
propietario por un valor superior a diez libras, bajo pena de la misma multa
precedente, a saber, veinte libras; y después de haber ejecutado esta tarea, no
empezará otra sin el permiso de los maestros o del vigilante del lugar.
17.- Si estalla alguna disputa, querella o disensión entre los maestros, los
ayudantes o los aprendices entrados, que las partes en presencia comuniquen la
causa de su querella a los vigilantes y a los diáconos de su logia en un plazo
de veinticuatro horas, bajo pena de una multa de diez libras, a fin de que
puedan reconciliarse y ponerse de acuerdo y de que su diferendo pueda ser
allanado por dichos vigilantes, diáconos y maestros; y si sucede que una de las
partes se empeña y se obstina, serán excluidos de los privilegios de su logia
respectiva y no les será permitido volver a trabajar en ella hasta que
reconozcan su error ante los vigilantes, diáconos o maestros como se ha dicho.
18.- Todos los maestros emprendedores de obras velarán para que los andamiajes
y las pasarelas estén sólidamente instalados y dispuestos, a fin de que ninguna
persona empleada en dichas obras se lastime como consecuencia de su negligencia
o su incuria, bajo pena de ser privados del derecho de trabajar como maestros
responsables de obra y de ser condenados por el resto de sus días a trabajar
bajo las órdenes de otro maestro principal que tenga obras a su cargo.
19.- Ningún maestro acogerá ni empleará al aprendiz o al ayudante que haya
escapado del servicio de otro maestro; en el caso que lo haya acogido por
ignorancia, no lo conservará con él cuando sea informado de la situación, bajo
pena de una multa de cuarenta libras.
20.- Todas las personas pertenecientes al oficio de masón se reunirán en un
tiempo y en un lugar debidamente anunciado, bajo pena de una multa de diez
libras (en caso de ausencia).
21.- Todos los maestros que hayan sido convocados a una asamblea o reunión
prestarán el juramento solemne de no ocultar ni disimular las faltas o
infracciones que hayan podido cometer los unos respecto a los otros, así como
las faltas o infracciones que tales hombres (de oficio) tengan conocimiento de
haber podido cometer hacia los propietarios de las obras que tienen a su cargo;
ello, bajo pena de una multa de diez libras a pagar por aquéllos que hayan
disimulado tales faltas.
22.- Se ordena que todas las multas previstas anteriormente sean aplicadas
sobre los delincuentes y contraventores de las ordenanzas por los vigilantes,
diáconos y maestros de las logias a las cuales pertenezcan los culpables, y que
el producto sea distribuido "ad píos usus" según la conciencia y
parecer de dichas personas. Y con el fin que estas ordenanzas sean ejecutadas y
observadas tal como han estado establecidas, todos los maestros reunidos en el
día indicado precedentemente se comprometen y obligan a obedecerlas fielmente.
Es por ello que el Vigilante General les ha requerido firmar el presente
manuscrito de su propia mano, a fin de que una copia auténtica sea enviada a
cada logia particular de este reino.
William Schaw Maestro de Obras
Traducción:
Mireia Valls
Nota * La palabra cowan,
seguramente de origen escocés, designaba antiguamente a los albañiles que no
estaban iniciados en el arte masónico ni conocían los secretos del oficio.
Según los textos eran aquellos que no estaban cualificados para recibir la
palabra del masón, aquellos que "construían muros con piedras no
desbastadas y sin cal".
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CONSTITUCIÓN DE
YORK (926)
ESTATUTOS DE LOS
CANTEROS DE BOLONIA DE 1248
EL MANUSCRITO REGIUS (1390)
EL MANUSCRITO
COOKE (Entre el 1410 al 1420)
LAS
CONSTITUCIONES DE LOS MASONES DE ESTRASBURGO (1459)
LOS ESTATUTOS DE
RATISBONA (1498) - ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION DE TALLADORES DE PIEDRAS Y ALBAÑILES
EL MANUSCRITO
GRAND LODGE No.1 (1583)
LOS ESTAUTOS DE SCHAW (1598)
LOS ANTIGUOS
DEBERES: EL MANUSCRITO "IÑIGO JONES"
- LA ANTIGUA CONSTITUCION DE LOS LIBRES Y ACEPTADOS MASONES (1607)
REGLAMENTO DE
1663
EL MANUSCRITO DE EDIMBURGO (1696)
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GRAHAM (1726)
LA MASONERÍA SEGÚN LAS
ESCRITURAS (1737)
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DIÁLOGO ENTRE SIMÓN Y FELIPE (1740)
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¿QUÉ SON Y QUE NO
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ANTIGUOS MANUSCRITOS
LA GENEALOGIA DE
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