
LOS ESTATUTOS DE
RATISBONA (1498)
Estatutos de la
Asociación de Talladores de Piedras y Albañiles
En el nombre de Dios Padre, del Hijo, del Espíritu Santo y Santa María, madre de Dios, de sus bienaventurados santos servidores, los cuatro santos coronados de eterna memoria, consideramos que para conservar la amistad, unión y obediencia, fundamento de todo bien, de toda utilidad y provecho para todos, príncipes, condes, señores, localidades y conventos, en el presente y en el futuro, Iglesias, edificios de piedra o construcciones, debemos constituir una comunidad fraternal; esto por el bien y para utilidad de todos los Maestros y Compañeros del oficio, talladores de piedra y albañiles en tierra alemana, especialmente para evitar toda discusión, fracaso, inquietud, gastos y perjuicios provenientes de desordenes y transgresiones de la buena regla.
Nosotros nos comprometemos a cumplir todos los reglamentos pacíficamente y en
amistad. Para que nuestra cristiana empresa sea valedera en toda ocasión,
nosotros, Maestros y Compañeros del citado oficio, originarios de Spira,
Estrasburgo y Ratisbona, en nuestro
nombre y en el de todos los Maestros y Compañeros del oficio antes mencionados, hemos renovado y esclarecido
las viejas tradiciones y nos hemos
constituido en una asociación regida por un espíritu fraternal y nos hemos comprometido a observar fielmente los reglamentos a continuación definidos, por
nosotros mismos y por nuestros
sucesores.
1. Quien quiera entrar en nuestra fraternal organización debe prometer observar todos los puntos que se
mencionan en este libro.
2. Si un trabajador hubiera comenzado un trabajo y sucediera que muriera sin terminarlo, es necesario que
cualquier Maestro capacitado para ello
continué la Obra para llevarla a buen término.
3. Si se presenta un compañero competente en el oficio que desea progresar después de haber servido en este
ramo, se le puede aceptar.
4. Si un Maestro muere sin haber terminado la Obra
emprendida lo sustituirá otro Maestro,
éste la conducirá a su término sin abandonarla a un tercero, y esto con el fin
de que quienes hubieran encargado el trabajo en cuestión no se encuentren con
gastos excesivos que perjudicarían la memoria del difunto.
5. Si se forma un nuevo taller donde antes no lo había, o si un Maestro muere y es reemplazado por otro que
no forma parte de esta corporación, el
Maestro que detente los documentos y los estatutos de la corporación en vigor en esa región, convocará a un Maestro
elegido por esta corporación y le hará
jurar y prometer que mantendrá todo en
regla, según la costumbre de los trabajadores de la piedra y albañiles;
cualquiera que se opusiera a esta ley no recibirá ninguna ayuda ni de Compañero
ni de Maestro y ningún Compañero de esta corporación entrará en su taller.
6. Quien esté al servicio de un señor, sea Maestro o Compañero, no debe ser
aceptado en la corporación si no es con el consentimiento de su señor.
7. Si un taller ha sido puesto en funcionamiento por ejemplo en Estrasburgo,
Colonia, Viena y Passau, u otros lugares similares, nadie proveniente del
exterior se podrá beneficiar de él.
8. El Maestro que tome la dirección de una empresa en curso debe respetar el
salario acordado hasta entonces.
9. El salario convenido debe ser satisfecho a los compañeros desde el primer momento.
10. El Maestro debe en cualquier circunstancia comportarse correctamente con
los Compañeros, según el derecho y la costumbre de los talladores de piedra y albañiles, en conformidad con las
costumbres de la región.
11. Si un Maestro ha emprendido un trabajo al que otros Maestros han acudido,
éstos no deben de ninguna manera tomar su lugar hasta que el primero desista de
su empresa. Naturalmente, estos últimos deben ser competentes.
12. Él, o los Maestros, que emprendan trabajos semejantes no deben alquilar los servicios más que de aquellos
que sean competentes en la materia.
13. Si un Maestro emprende un trabajo para el que no es
competente, ningún Compañero debe
ayudarle.
14. Dos Maestros no deben emprender el mismo trabajo, a menos que no pueda
terminarse en el curso de ese mismo año.
15. Cada Maestro que resida en su taller no debe tener más de dos ayudantes. Y
si tiene uno o varios talleres exteriores, no puede tener para cada uno más de
dos ayudantes con el fin de que no tenga más de cinco ayudantes en el conjunto
de sus talleres. Pero si pierde un taller, debe emplear a los ayudantes en su otro
taller hasta que termine el periodo contratado de sus ayudantes y no debe
contratar otros hasta que el trabajo se haya acabado.
16. Si un ayudante falla a un Maestro, el Maestro puede contratar a otro por un
trimestre hasta que termine el periodo de trabajo del otro.
17. Cuando un ayudante sirve a un Maestro conforme los estatutos de la
corporación y si el Maestro le ha prometido confiarle determinados trabajos y
el ayudante desea permanecer con él, podrá entenderse con el Maestro para
servirle más tiempo.
18. Todo maestro de obras que dirija un taller se someterá al poder jurídico de
esta corporación para solucionar toda diferencia que pueda sobrevenir entre los
constructores, siendo sus decisiones obedecidas por todos los Maestros,
Compañeros y ayudantes.
19. En el caso de una demanda planteada a un Maestro, no pronunciará el sólo
una sentencia, se reunirá con los dos Maestros más próximos y con los
Compañeros que pertenezcan al taller. Juntos esclarecerán la cuestión que a
continuación deberá ser informada a toda la corporación.
20. Todo maestro que tiene la responsabilidad de los estatutos de la
corporación debe hacerlo leer a sus Compañeros una vez al año, y si en el curso
del año viene un Maestro o un Compañero que desea conocer los estatutos en todo
o en parte, debe permitírselo para que no haya ningún equívoco.
21. Si ocurriera que dos Maestros pertenecientes a esta corporación tuvieran
diferencias sobre cuestiones ajenas a la profesión, no deben dirigirse a otro lugar que no sea la corporación,
la cual juzgará de la mejor manera.
22. Ningún maestro de obras o Maestro debe vivir abiertamente en concubinato.
Si no se abstiene de ello, ningún Compañero ni tallador de piedra se quedará en
su taller ni tendrá nada en común con él.
23. A fin de que el espíritu de fraternidad se mantenga íntegro bajo los
auspicios divinos, todo Maestro que tiene la dirección de un taller debe, desde
que es recibido en la corporación, donar un "gulden".
24. Todos los Maestros y maestros de obra deben tener, cada uno, un tronco en el que cada Compañero ingresará un
pfennig por semana. Cada Maestro debe recoger este dinero y cualquier otro
depositado en el tronco y remitirlo cada año a la corporación.
25. Limosnas y multas deben ser ingresadas en los troncos de la comunidad, a
fin de que el servicio divino sea mejor celebrado.
26. Si un maestro de obras no se somete a los reglamentos y quiere sin embargo
ejercer su oficio, ningún Compañero debe ir a su taller y los otros Maestros
deben ignorarlo.
27. Si un Maestro no pertenece todavía a la corporación, pero no se declara
hostil a la misma y contrata a un Compañero, este no será sancionado por este
hecho.
28. Si un Compañero se dirige a un Maestro de vida honesta pidiéndole ser
contratado, podrá hacerlo siempre que continué cumpliendo sus obligaciones
hacia la corporación.
29. Si una disputa surge entre dos Maestros o entre Compañeros, o entre éstos y
Maestros, estas disputas deben ser informadas a los Maestros que detentan los
libros de la Corporación. Estos especifican
los días en que las partes deben ser escuchadas y la causa será juzgada
en los lugares donde se conserven los libros de la Corporación.
30. No se debe aceptar en la corporación a ningún Maestro o maestro de obras que no haya comunicado durante el
año o que no practique, o que malgaste sus haberes en el juego. Si por ventura
alguien así hubiera sido aceptado, ningún Maestro, ningún Compañero, debe tener
contacto con él hasta que cambie de vida y acepte un castigo de la comunidad.
31. El Maestro que tiene la responsabilidad de los libros debe prometer a la
corporación guardarlos con celo y no dejar copiarlos a nadie ni prestarlos a
cualquiera, a fin de que se conserven intactos. Pero si alguien de la corporación
necesita copiar uno o dos artículos, puede prestarle los libros o autorizarle
la copia.
32. Si un Maestro o un Compañero copia el trabajo de un Maestro a espaldas del
autor de esa obra, será expulsado de la corporación; ningún Maestro ni
Compañero debe tener contacto con él y ningún Compañero debe asociarse a sus
trabajos mientras no se excuse honorablemente.
33. Igualmente, un Maestro que haya emprendido un trabajo y diseñado un plan no
debe modificarlo, sino que debe realizarlo siguiendo la costumbre del país.
34. Si un Maestro o un Compañero realiza desembolsos por la comunidad, debe justificarlos y la comunidad
se los debe reembolsar. Si alguien
tiene problemas con la justicia o por otras circunstancias que conciernan a la corporación, esta debe
ayudarle y protegerle.
35. Si un Maestro o un Compañero tiene dificultades con la justicia u otros,
cada uno, sea Maestro o Compañero, debe ayudarle y asistirle, conforme los compromisos de la corporación.
36. Si un Maestro una vez terminada la construcción, no ha recibido todo lo que
se le debe, no tiene autorización para exigir intereses. Por el contrario, un
Maestro que haya adelantado dinero a una persona o ciudad para llevar adelante
una construcción debe cobrar intereses.
37. Si un Maestro debe poner unos cimientos, y no puede terminarlos a falta de
mano de obra cualificada, puede dirigirse a los albañiles de toda latitud, para
que las personas o las ciudades que hayan encargado la obras no queden
desatendidas.
38. Todos los Maestros y Compañeros que se han comprometido por juramento a observar los reglamentos de la
corporación deben ser fieles a sus
compromisos. Si un Maestro o un Compañero infringe uno de los artículos del reglamento, debe ser
castigado en consecuencia y obligado a cumplir el artículo en cuestión.
39. En Ratisbona, en el año 1459, cuatro semanas después de pascuas, se ha
decidido que el Maestro de obras Jobst Dotzinger, que ha construido nuestra
catedral y numerosos establecimientos religiosos en Estrasburgo, sea considerado,
así como sus sucesores, como presidente y juez, y esto es igualmente válido
para Spira y Estrasburgo.
40. Todos los Maestros que posean un tronco en los talleres donde no exista
tronco de la corporación serán responsables del dinero frente a los Maestros
que detenten los libros de la corporación y, allí donde se ubiquen los libros
se celebrará un servicio divino. Si se produce el deceso de un maestro o de un
Compañero en los talleres donde no exista libro de la corporación, se
comunicará al Maestro que guarde los libros de la corporación, y una vez
notificado se celebrará una misa por el reposo del alma del difunto. Todos los
Maestros y Compañeros deben estar presentes y dar un óbolo.
41. Los troncos de los talleres en los que no haya libro de la corporación se
ingresarán en el taller más próximo que posea libro de la corporación.
42. Ningún Maestro ni Compañero que no pertenezca a la corporación debe recibir
el menor tipo de enseñanza.
43. No se tiene derecho a recibir dinero como retribución por la enseñanza
dispensada, pero nada impide enseñar gratuitamente a todos aquellos que deseen
instruirse.
44. Si un hombre piadoso desea participar en el servicio divino, se le debe
aceptar. Pero, a parte del servicio divino, no debe participar en el trabajo de
la corporación.
45. En el año 1459, cuatro semanas después de pascuas, los Maestros y los
obreros de esta corporación que se han reunido en Ratisbona han jurado
fidelidad sobre el libro. Jobst Dotzinger, el maestro de obra de Estrasburgo.
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ANEXOS: REGLAMENTOS CONCERNIENTES A LOS APRENDICES Y
COMPAÑEROS
REGLAMENTOS
CONCERNIENTES A LOS COMPAÑEROS
1. Si uno o varios Compañeros vuelven, después de viajar por Alemania, a sus
talleres, el Maestro debe asegurarles el mismo salario que tenían antes de
irse. Y si no hubieran prestado el juramento anteriormente, el Maestro les hará
cumplir esta formalidad. Si rehusaran, nadie les contratará.
2. El Maestro no debe contratar a ningún Compañero que lleve una existencia
disoluta, que viva con una concubina, o que no se confiese y comulgue al menos
una vez al año, o que malgaste su jornal en el juego.
3. Si un Compañero se presenta en una obra y pide ser contratado, no debe ser
aceptado, a menos que demuestre que ha realizado su aprendizaje con un Maestro
albañil.
4. El postulante no debe dirigirse a otra persona bajo pena de castigo.
5. Todo Compañero itinerante que es contratado en una obra debe obediencia al
Maestro o a su ayudante, según las reglas y las costumbres de la corporación.
6. Ningún Compañero itinerante empleado debe hablar mal de su contratista ni
atentar contra su honor. Pero si el contratista incumple las reglas de la
corporación, cualquiera puede denunciarle.
7. Cuando un itinerante abandone la obra no debe dejar deudas, ni ser objeto de
denuncias.
8. Si un contratista quiere despedir a un itinerante, debe entregarle su
salario solamente en sábado o en una tarde de pago, con el fin de que esté en
condiciones de viajar al día siguiente, a menos que tenga alguna razón para
actuar de otra manera.
9. Un vigilante debe servir a su maestro con fidelidad, según la ley y la
costumbre, no deje perjudicarle jamás ni con actos ni con palabras, ni
personalmente, ni a través de terceros.
10. Todo Compañero itinerante debe prometer a los miembros de la corporación
respetar todas las reglas corporativas y si se niega o comete una infracción no
debe ser contratado por ningún contratista al que se presente.
11. Si un Maestro o un Compañero de la corporación cae enfermo y no puede cubrir
sus necesidades, la corporación le debe ayuda y sustento, y si se encuentra en
necesidad, debe prestarle el dinero necesario para los cuidados, que a su vez
devolverá tan pronto como pueda. Si muere, se debe coger lo que haya dejado
(ropas u otras cosas) para cubrir los gastos.
12. Si un Compañero se presenta ante un maestro que no tiene libro de la
corporación y le solicita un empleo, el Maestro puede emplearlo inscribiéndole
en la corporación y dándole el salario reglamentario. Si el Maestro no tiene
dinero, debe recomendarlo a alguno de sus colegas que posea los libros
corporativos así como los troncos. Se leerán los reglamentos al Compañero que
jurará cumplirlos.
13. Si un Compañero a trabajado para un Albañil y no para un maestro de obra y
desea entrar en la corporación, debe trabajar durante dos años sin salario para
un maestro de obra. Si no acepta no será admitido en la corporación. Sin
embargo, cada Maestro que detente un libro corporativo, debe actuar según las
circunstancias.
1. Ningún Maestro ni maestro de obras debe contratar a un aprendiz que no esté
casado. Se le podrá preguntar, por otro lado, si su padre y su madre están
casados.
2. Ningún Maestro ni maestro de obra puede contratar a un aprendiz por menos de
seis años.
3. No puede hacerle capataz antes del término de este tiempo.
4. Y no puede hacerle capataz hasta que no haya ejercido como Compañero al
menos durante un año.
5. El Maestro o el maestro de obras debe hacer prometer al aprendiz que
cumplirá los estatutos y reglas de la corporación.
6. Si un aprendiz abandona a su contratista sin una causa legítima antes del
término de su contrato, ningún otro contratista debe contratarlo. Ningún
compañero debe hacer amistad con él, a no ser que regrese a su contratista,
después de lo cual acabará su tiempo de aprendizaje satisfactoriamente, por lo
que recibirá un certificado. Ningún aprendiz debe exigir indemnización a su
contratista, salvo por causa de matrimonio con el consentimiento de su
contratista, o por cualquier motivo legítimo contraído por él o su contratista.
7. Si un aprendiz piensa que su Maestro le causa algún perjuicio, puede
plantear la cuestión ante los maestros de obra y Maestros de la región.
8. Si un aprendiz se comporta de modo incorrecto desde el punto de vista
sentimental y fuera del matrimonio, debe perder el beneficio de sus años de
aprendizaje, examinando sin embargo su caso con comprensión.
9. Si un Maestro, Compañero o aprendiz incumple el reglamento, debe someterse
dócilmente a la sanción. Si se resiste debe ser excluido de la corporación
hasta que cumpla la sanción. Será evitado y despreciado por todos.
Soli Deo Gloria

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CONSTITUCIÓN DE
YORK (926)
ESTATUTOS DE LOS
CANTEROS DE BOLONIA DE 1248
EL MANUSCRITO REGIUS (1390)
EL MANUSCRITO COOKE (Entre el 1410 al 1420)
LAS
CONSTITUCIONES DE LOS MASONES DE ESTRASBURGO (1459)
LOS ESTATUTOS DE RATISBONA (1498) - ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TALLADORES DE PIEDRAS Y
ALBAÑILES
EL MANUSCRITO GRAND LODGE No.1 (1583)
LOS ESTAUTOS DE SCHAW (1598)
LOS ANTIGUOS
DEBERES: EL MANUSCRITO "IÑIGO JONES"
- LA ANTIGUA CONSTITUCION DE LOS LIBRES Y ACEPTADOS MASONES (1607)
REGLAMENTO DE
1663
EL MANUSCRITO DE EDIMBURGO (1696)
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LA INSTITUCIÓN DE
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EL MANUSCRITO GRAHAM (1726)
LA MASONERÍA SEGÚN LAS
ESCRITURAS (1737)
LAS
MODIFICACIONES INGLESAS DE 1738 Y DE 1813 A LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON
DIÁLOGO ENTRE SIMÓN Y FELIPE (1740)
EL MANUSCRITO ESSEX (1750)
LOS LANDMARKS DE
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¿QUÉ SON Y QUE NO
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ANTIGUOS MANUSCRITOS
LA GENEALOGIA DE LOS OLD CHARGES