
ESTATUTOS DE LOS CANTEROS DE BOLONIA DE 1248

INTRODUCCIÓN
Los Estatutos de los canteros de
Bolonia de 1248 son uno de los documentos masónicos más antiguos que se
conocen, de ahí que revistan un especial interés, pues constituyen un testimonio
histórico y normativo a la vez que una enseñanza referida al arte y oficio de
la construcción, el cual, al ser vivificado por el rito, establece un orden y
armonía, que partiendo de los Principios Universales, organiza todos los
niveles jerárquicamente inferiores, es decir, los pertenecientes al ámbito de
lo manifestado, inclusive el del plano más material y concreto.
Una cuestión a tener en cuenta es la época en que
estos Estatutos fueron redactados: la cristiandad medieval, con las consiguientes
normas religiosas imperantes en ese momento, recordando que la Masonería -que
no es religiosa sino una organización iniciática de oficio de alcance
universal-, ha tenido siempre la facultad de adaptar su visión simbólica del
mundo a todo tiempo y lugar, superando cualquier rigidez o dificultad
religiosa, política o social, motivo por el cual sigue viva hoy en día. Sus
orígenes míticos la entroncan con la cosmovisión de antiguas tradiciones, tal y
como reflejan otros documentos de la Orden, como es el caso del manuscrito
Cooke de 1410, donde se dice que "Toda la sabiduría antediluviana fue
escrita en las dos columnas", las mismas que dan acceso y sostienen el
Templo Masónico. Todo esto hace de la Masonería un "arca" en la que
se encuentran depositados los conocimientos revelados por los dioses a los
hombres y que desde la más remota antigüedad se han transmitido
ininterrumpidamente hasta la actualidad, cual tesoro a redescubrir o descifrar
por cada masón entregado a la labor de conocerse a sí mismo.
Por tanto, este documento constituye uno de los
legados de dicha organización iniciática y operativa, la cual, respetando las
formas y usos del lugar en el que desarrolla su trabajo, llega a formular hasta
el último de los detalles que rigen su institución, aun lo más externo o
exotérico, pues ya se sabe que el punto de vista esotérico -dado su carácter
interior, nuclear o principal-, es el origen de todo lo manifestado y por tanto
de todo lo perteneciente al ámbito exotérico. Es más, en la época de la redacción
de los Estatutos, lo esotérico y lo exotérico convivían sin conflicto, pues se
reconocía la superioridad del primero respecto del segundo, y su consiguiente
complementariedad. Esto es lo que también hace de este documento administrativo
un testimonio del origen del propio ritual masónico, puesto que "las
corporaciones de constructores medioevales le han dado su estructura a la
Masonería, incluso los tres grados iniciáticos y su
simbólica fundamental vinculada con el arte de construir".
Los Estatutos de Bolonia de 1248 ponen el acento en prescripciones y normas de orden externo, y no revelan explícitamente los símbolos y secretos propios de la Iniciación, si bien es indudable que su redacción está inspirada por esas ideas más interiores. Esos secretos se plasmaron y perpetuaron en las propias construcciones arquitectónicas llevadas a cabo por los masones, en las marcas de cantería, en las esculturas, en los grabados y relieves de las catedrales, así como en los vitrales, las herramientas, etc., es decir, en todo lo que constituye la simbólica del oficio, donde se halla contenida la síntesis de los conocimientos tradicionales que la Masonería vincula, y cuyos orígenes, verdaderamente, y como tantas veces se ha dicho, "se pierden en la noche de los tiempos". Toda esta riqueza está a la vista de cualquiera que desee contemplarla; pero las claves para su interpretación y sobre todo para su aprehensión, requieren de una enseñanza y un aprendizaje que sólo puede ser transmitido y vivenciado a través de la iniciación.

ESTATUTOS DE LOS
CANTEROS DE BOLONIA DE 1248
En el
nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. El año del Señor de
1248, indicción sexta. Estatutos y reglamentos de
los maestros del muro y de la madera. [1]
He aquí los estatutos y reglamentos de la sociedad de
los maestros del muro y de la madera, hechos en honor de Dios, de Nuestro Señor
Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, y para el
honor y el buen estado de la ciudad de Bolonia y de la sociedad de dichos
maestros, respetando el honor del podestá y capitán de Bolonia que la gobierna
o gobiernan o gobernarán en el futuro, y respetando los estatutos y reglamentos
de la comuna de Bolonia hechos y por hacer. Y que todos los estatutos que
siguen se apliquen en adelante a partir del día de hoy, el año 1248, indicción
sexta, el octavo día de agosto.
I.- JURAMENTO DE LOS SUSODICHOS
MAESTROS.
Yo, maestro de la madera y del muro, que soy, o seré,
de la sociedad de dichos maestros, juro, en honor de nuestro Señor
Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, y en honor
del podestá y capitán que es ahora o serán en el futuro, y para el honor y buen
estado de la ciudad de Bolonia, aceptar y obedecer las ordenes del podestá y
capitán de Bolonia y de todos los que sean gobernantes de la ciudad de Bolonia, aceptar y obedecer todas y cada una de las órdenes que me
den el macero[2] y los
oficiales de la sociedad de los maestros de la madera y del muro, o uno de
ellos, por el honor y el buen nombre de la sociedad, y conservar y mantener la
sociedad y los miembros de la sociedad en buen lugar, y de guardar y mantener
los estatutos y reglamentos de la sociedad tal y como están regulados ahora o
lo serán en el futuro, con respeto en todo a los estatutos y reglamentos de la
comuna de Bolonia, estando precisado que estaré obligado [a ello] a
partir de [mi] entrada, y que seré libre tras [mi] salida. [3]
Y si soy llamado a dirigir la sociedad, no rehusaré,
sino que aceptaré la dirección y en conciencia dirigiré, conduciré y preservaré
la sociedad y a los miembros de la sociedad. Y repartiré equitativamente las
tareas entre los miembros de la sociedad según lo que yo y el consejo de
maestros juzguemos conveniente. Y daré y haré dar las sanciones que comportan
los estatutos de la sociedad y, en ausencia de reglas estatutarias, impondré
las sanciones según la voluntad del consejo. Y todas las sanciones que inflija
por cualquier hecho que sea, las haré escribir en un cuaderno y las trasmitiré
y daré al macero de la sociedad. Y las sanciones, los fondos o
sueldos [4]
de la sociedad, los estatutos, y todo lo que de los fondos de la sociedad esté
en su poder, y todos los escritos o escrituras referidas a la sociedad, el
macero está obligado, en el término que establecen los estatutos, a
trasmitirlos y entregarlos al macero sucesor en la asamblea de la sociedad,
bajo pena de una multa de veinte sueldos boloñeses. Y los inspectores de
cuentas están obligados a controlar esto y a pronunciar una sanción en la
asamblea de la sociedad a menos que se lo impida una decisión del consejo de la
sociedad unánime o por mayoría, o porque exista una buena razón. Y si, como
oficial, quiero imponer una contribución para los gastos de la sociedad,
expondré en primer lugar la razón al consejo, y ésta será impuesta como
decidiere el consejo unánimemente o por mayoría.
II.- DE LAS PALABRAS INJURIOSAS CONTRA
LOS OFICIALES O EL MACERO.
Estatuimos y ordenamos que si alguno de la sociedad
dice palabras injuriosas contra los oficiales o el macero o contra el notario,
o si los acusa de mentir, que sean sancionados con el pago de X sueldos
boloñeses.
III.- DE LAS SANCIONES A LOS QUE NO SE
PRESENTAN HABIENDO SIDO CONVOCADOS EN EL LUGAR FIJADO.
Estatuimos y ordenamos que si alguno es convocado por
los oficiales, el macero o el nuncio a venir al lugar donde la sociedad se
congrega, está obligado a venir cada vez y tan frecuentemente como se le pida u
ordene, bajo pena de una multa de seis denarios. Estatuimos y ordenamos que
cada uno está obligado a venir al lugar donde la sociedad se congrega
cada vez y tan frecuentemente como le sea ordenado o pedido por los
oficiales o el macero o el nuncio, bajo pena de una multa
de VI denarios boloñeses [5].
Y si no fuera requerido, que cada uno esté obligado a venir el penúltimo
domingo del mes, sin convocatoria, de buena fe, sin engaño ni fraude. Que no
solamente esté obligado a ello por juramento, sino que incurra en penalización
incluso si no se le ha ordenado venir. Y si ha llegado a un lugar donde
la sociedad se reúne y se va sin autorización del macero o de los oficiales,
que pague a título de multa doce denarios boloñeses. A no ser que, en ambos
casos, haya tenido un impedimento real, o a menos que haya estado enfermo o
fuera de la ciudad o [en servicio] por la comuna de Bolonia, en cuyos casos, y
en otros casos también, puede invocar como excusa el juramento de obligación de
servicio. Y si él se excusa engañosamente, que sea sancionado con XII denarios.
IV.- DE LA ELECCIÓN DE LOS OFICIALES Y
DEL MACERO Y DE LAS REUNIONES DE LA SOCIEDAD.
Estatuimos y ordenamos que la sociedad de los
maestros de la madera y del muro está obligada a tener ocho oficiales, así como
dos maceros, a saber, uno por cada oficio de la sociedad; y deben ser
repartidos equitativamente entre los barrios, y elegidos por listas en la
asamblea de la sociedad de manera que en cada barrio de la ciudad haya dos
oficiales, a saber uno por cada arte. Y que los oficiales,
con el macero, permanezcan seis meses y no más.[6]
Y que estén obligados a hacer que la sociedad se reúna y se
congregue el segundo domingo de mes bajo pena de una multa de tres sueldos
boloñeses cada vez que lo contravengan, a menos que no estén impedidos por un
caso real de fuerza mayor. Añadimos que el hijo de un maestro de la sociedad no
debe ni puede ser inscrito en las listas electorales si no tiene XIV años por
lo menos. Y su padre no está obligado a introducirlo en la sociedad antes de
dicho tiempo y el hijo no debe ser recibido en la sociedad antes de dicho
tiempo. Y que nadie tome un aprendiz que tenga menos de XII años, bajo pena de
una sanción de XX sueldos y que el contrato hecho así quede sin valor.
V.- QUE NO SE PUEDA ELEGIR A ALGUIEN
QUE SEA SU HIJO O HERMANO.
Estatuimos y ordenamos que no se pueda elegir
oficial o macero a alguien que sea hermano o hijo del votante, y que el voto
emitido a este efecto no tenga valor.
VI.- QUE LOS MAESTROS OBEDEZCAN A LOS
OFICIALES Y AL MACERO.
Estatuimos y ordenamos que si alguno de la sociedad
debe a otro maestro una cierta suma de dinero a causa del oficio, o si un
maestro tiene una discusión con otro a causa del o de los oficios susodichos,
que los maestros que tengan este diferendo entre ellos estén obligados a
obedecer los preceptos que los oficiales de los maestros del muro y de la
madera establezcan entre ambos, bajo pena de una multa de diez sueldos
boloñeses.
VII.- CÓMO Y DE QUÉ MANERA LOS MAESTROS
ENTRAN EN LA SOCIEDAD Y CUÁNTO DEBEN PAGAR POR SU ENTRADA.
Estatuimos y ordenamos que todos los maestros que quieran
entrar en la sociedad de los maestros del muro y de la madera paguen a
dicha sociedad diez sueldos boloñeses si estos son de la ciudad o del
condado de Bolonia; si no son de la ciudad ni del condado de Bolonia, que
paguen a la sociedad veinte sueldos boloñeses. Y que los oficiales trabajen a
conciencia a fin de que todos los maestros que no son de la sociedad deban
entrar en ella. Y que esta prescripción sea irrevocable, que [nadie]
pueda estar exento de ningún modo ni manera salvo que lo decida al menos una
décima parte de la sociedad, o salvo que sea el hijo de un maestro, el cual
puede entrar en la antedicha sociedad sin ningún pago. Y si el macero o un
oficial apoya en el consejo o en la asamblea de la sociedad [...] a
alguien que quisiera que se le eximiera de los diez o veinte sueldos boloñeses
para darlas a la sociedad, que él sea sancionado con de diez sueldos boloñeses.
Y si alguno de la sociedad, estando sentado en la sociedad o en el
consejo, se levantase para decir de alguien que se le debería eximir de
los diez o veinte sueldos boloñeses, que sea sancionado con cinco sueldos
boloñeses. Y si un maestro tiene un hijo o más de uno que conocen las artes de
los maestros susodichos, o que ha permanecido durante dos años
aprendiendo con su padre una de dichas artes, entonces su padre debe hacerle
entrar en la sociedad sin ninguna recepción, pagando a la sociedad como se ha
dicho más arriba, bajo pena de una multa de XX sueldos. Y una vez pagada está
obligado a hacerle entrar en la sociedad. Y que los oficiales y el macero estén
obligados a recaudar todas las sumas debidas por aquellos que han entrado en la
sociedad, y los cuatro denarios para las misas, y las sanciones impuestas
durante su tiempo [de funciones]. Y que ellos les hagan prestar juramento en la
sociedad. Y que el macero esté obligado a recibir del maestro que entre
en la sociedad una buena garantía de que en un plazo de menos de un mes tras su
entrada en la sociedad, pagará diez sueldos si es de la ciudad o del condado de
Bolonia, como está dicho más arriba. Y si es de otro distrito, veinte sueldos
boloñeses. Y si el macero y los oficiales no recaudan estas sumas, que estén
obligados a pagar a la sociedad de lo suyo y a darle una compensación
suficiente en dinero o en prendas, para que la sociedad esté bien garantizada,
antes de ocho días después de fin de mes. Y que los inquisidores de las cuentas
sean encargados de controlar todo tal como está dicho más arriba y, si esto no
es observado, a condenar según lo que esta contenido en los estatutos de la
sociedad. Añadimos que cualquiera que entre en la sociedad, que pague por su
entrada XX sueldos boloñeses a la sociedad. Lo ordenamos para aquellos
que en lo sucesivo se empleen en aprender el arte, y que esto valga a partir de
hoy, 1254, indicción duodécima, octavo día de marzo. Por otra parte, ordenamos
que los que no tuvieran maestro para aprender el arte, paguen por su entrada en
la sociedad tres libras boloñesas.
VIII.- QUE NINGÚN MAESTRO DEBE
PERJUDICAR A OTRO MAESTRO EN SU TRABAJO.
Estatuimos y ordenamos que ningún maestro del muro y
de la madera debe perjudicar a otro maestro de la sociedad de maestros
aceptando una obra a destajo después que le haya sido asegurada y formalmente
prometida o que haya obtenido esta obra de algún otro modo o
manera.[7]
Salvo que, si algún maestro sobreviene antes de que [la obra] le haya sido
formalmente prometida y asegurada y aquél le pide una parte, éste está obligado
a darle una parte si [el otro] la quiere. Pero si ya se ha hecho un pacto para dicha
obra, no está obligado a darle una parte si no quiere. Y quien lo
contraviniere, que pague a modo de multa tres libras boloñesas cada vez que lo
contravenga. Y los oficiales deben entregar las multas que se contienen en los
estatutos en el plazo de un mes después de que la [infracción] sea clara y
manifiesta para ellos, respetando los estatutos y ordenamientos de la comuna de
Bolonia. Y que las multas y penalizaciones ingresen en la junta de la sociedad
y permanezcan en ella.
IX.- DE LAS CUENTAS QUE EL MACERO RINDE
Y DEL DESEMPEÑO DE SU OFICIO.
Estatuimos y ordenamos que el macero de la sociedad
de los maestros esté obligado a rendir cuentas a los inquisidores de las
cuentas en el plazo de un mes tras deponer su cargo, a no ser que tenga
licencia de los nuevos oficiales y del consejo de la sociedad o esté impedido
por un caso real de fuerza mayor. Y que dicho macero esté obligado a rendir
cuenta de todos sus ingresos y gastos habidos y hechos durante su tiempo [de
funciones]. Y que todos los maestros que hayan entrado en la sociedad durante
su tiempo sean anotados en un cuaderno especial a fin de que se sepa si han
pagado o no. Y ordenamos que todas las escrituras deben quedar en poder del
macero. Y que todas las escrituras referidas a la sociedad y todo lo que tenga
relación con los bienes de la sociedad, que el macero esté obligado a
entregarlas y transmitirlas por escrito en la asamblea de la sociedad al macero
siguiente, de manera que los fondos de la sociedad no puedan de ninguna manera
ser objeto de un fraude. Y si el macero omite fraudulentamente lo antedicho y
no observa lo anterior, que sea sancionado con 20 sueldos boloñeses. Y si ha
retenido en su poder fraudulentamente fondos de la sociedad, que restituya el
doble a la sociedad. Así mismo, que el antiguo macero, después de su salida del
cargo, esté obligado a dar y remitir al nuevo macero todos los fondos de la
sociedad, tanto las escrituras referidas a la sociedad como el tesoro de esta
misma sociedad el primer o segundo domingo del mes. Y el nuevo macero no debe
prolongar el plazo para el antiguo macero más de XV días. Y que esta
prescripción sea irrevocable. Y si fuera contravenido por alguno de los
maceros, que sea sancionado con 20 sueldos boloñeses pagados a la sociedad.
X.- DE LA ELECCIÓN DE LOS INQUISIDORES
DE CUENTAS.
Estatuimos y ordenamos que los inquisidores de las
cuentas sean elegidos al mismo tiempo que los oficiales, y que sean dos, a
saber, uno para cada [oficio]. Que estos inquisidores estén obligados a
examinar con diligencia al macero y a los oficiales que estarán [en función] al
mismo tiempo que el macero. Y si descubren que el macero y los oficiales han
delinquido su cargo y que han cometido fraude o dolo, que los condenen a la
restitución del doble de los fondos descubiertos en su poder y además que los
condenen a restituir el equivalente de la retribución que han recibido. Y que
estén obligados a actuar así y a examinar y condenar o absolver en el plazo de
un mes después del cese de la función del macero y de los oficiales. Y ya sea
que condenen o absuelvan, que estén obligados a hacerlo por escrito en la
asamblea de la sociedad. Y si los inquisidores lo contraviniesen y no
observasen estas [prescripciones], que cada uno de ellos sea sancionado con
diez sueldos y que sean expulsados de su cargo, a no ser por un verdadero caso
de fuerza mayor o si tuvieran la licencia de los oficiales y del consejo de la
sociedad.
XI.- DE LA TRANSCRIPCIÓN DE LAS
REFORMAS DEL CONSEJO.
A fin de que ninguna discordia se desarrolle jamás
entre los socios,[8] ordenamos
que todas las reformas de la sociedad de los maestros del muro y de la madera o
del consejo de dicha sociedad estén transcritas en un cuaderno especial, y que
el macero y los oficiales estén obligados a hacerlas cumplir bajo pena de una
multa de cinco sueldos boloñeses.
XII.- QUE EL MACERO Y LOS OFICIALES
ESTÉN OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS DE SU CARGO UNA SOLA VEZ Y NINGUNA MÁS.
Estatuimos y ordenamos que el macero y los oficiales
de la sociedad estén obligados a rendir cuentas una sola vez de todos los
ingresos y gastos. Y después que hayan sido examinados una vez acerca de las
cuentas a rendir, que no estén obligados a más rendiciones de cuentas, a menos
que fueran denunciados o acusados de haber cometido dolo o fraude o de haberse
apoderado injustamente del tesoro de la comuna y de la sociedad, en cuyo caso
que sea escuchado cualquiera que desea escucharlos. Y aquellos que hayan sido
examinados una vez no deben ser examinados nuevamente. Y que esta prescripción
se aplique tanto para el pasado como para el futuro.
XIII.- ORDENES A DAR POR LOS OFICIALES
Y EL MACERO.
Estatuimos y ordenamos que todos los preceptos que
sean establecidos por los oficiales y el macero o uno de ellos acerca del
tesoro o de otras cosas relativas al arte que un maestro debe dar o hacer a
otro maestro, que estas ordenes sean dadas y ordenadas en 10 días. Y si el
maestro a quien se ha dado una orden no cumple en diez días, que los oficiales
y el macero estén entonces obligados en los cinco días después de estos diez
días a dar al acreedor una hipoteca sobre los bienes de su deudor, a fin de que
sea pagado completamente lo que corresponde y sus gastos. Y que además sea
sancionado con cinco sueldos boloñeses, si los oficiales lo juzgan oportuno. Y
que esto sea irrevocable. Y el que deba dinero a otro maestro u otra persona si
ha estado convocado o citado por los oficiales o por el nuncio de la sociedad y
no ha comparecido ante los oficiales o el macero, que sea sancionado cada vez
con doce sueldos boloñeses si se lo encuentra y, si no es hallado al ser
citado una segunda vez, que se sancione con la misma suma.
XIV.- SI UN MAESTRO TOMA A OTRO PARA
TRABAJAR.
Estatuimos y ordenamos que, si un maestro tiene una
obra a destajo o a jornal o de cualquier otro modo o manera y quiere tener con
él otro maestro para hacer esta obra y trabajar con él, el maestro que ha
contratado al otro está obligado a satisfacer su precio, a menos que sea un
oficial o el macero de la sociedad quien ponga este maestro al trabajo para la
comuna de Bolonia. Y quien lo contravenga, que sea sancionado a voluntad de los
oficiales.
XV.- CUÁNTO DEBEN TENER POR RETRIBUCIÓN LOS MAESTROS
OFICIALES Y EL MACERO. [9]
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero
que estarán [en función] en lo sucesivo deben tener cada uno cinco sueldos
boloñeses por retribución en seis meses. Y que dichos oficiales y el macero
estén obligados a recaudar todas las multas, sanciones y contribuciones antes
de salir de su cargo, a saber, cada uno por su barrio. Y si no las han
recaudado antes del tiempo prescrito, que sean obligados a pagar a la sociedad
de su propio dinero una suma igual a lo que no hayan recaudado. Y que los
oficiales y el macero estén apartados de sus cargos durante un año después de
abandonarlos. Y prescribimos que los oficiales no reciban sueldo ni dinero,
sino que el macero reciba íntegramente la totalidad de los sueldos y del dinero
y, que antes de su salida [del cargo], pague a los oficiales su retribución con
los fondos de los miembros de la sociedad.
XVI.- DE LOS CIRIOS QUE ES NECESARIO
PONER POR [CUENTA DE] LA SOCIEDAD DE LOS MAESTROS PARA LOS DIFUNTOS.
Estatuimos y ordenados que sean comprados dos cirios
a cuenta de los miembros de la sociedad, los cuales deberán quedar en presencia
del macero de la sociedad. Y que sean de dieciséis libras de cera en total, y
deberán ser colocados junto al cuerpo cuando alguno de los maestros fallezca.
XVII.- QUE TODOS LOS MAESTROS ESTÉN
OBLIGADOS A ACUDIR JUNTO A UN SOCIO DIFUNTO CUANDO FUERAN CONVOCADOS.
Estatuimos y ordenamos que si alguno de nuestros
socios fuera llamado o citado por el nuncio o por otro en su lugar afín de
acudir cerca de un socio suyo difunto y no se presentara, que pague a título de
multa doce denarios boloñeses, a menos que tuviera una autorización o un real
impedimento. Y el cuerpo debe ser portado por hombres de dicha sociedad. Y el
nuncio de la sociedad debe obtener de la asamblea de la sociedad XVIII denarios
boloñeses por muerte de los haberes de la sociedad. Y si el nuncio no fuese ni
acudiese para reunir a los socios, que pague a título de multa XVIII denarios a
la sociedad. Y que los oficiales y el macero estén obligados a recaudar estas
sumas.
XVIII.- QUE LOS OFICIALES ESTÉN
OBLIGADOS A ASISTIR A LOS SOCIOS ENFERMOS Y A DARLES CONSEJO.
Estatuimos y ordenamos que si uno de nuestros socios
estuviera enfermo que los oficiales tengan el deber de visitarlos si se enteran
y de darles consejo y audiencia.[10]
Y si fallece y no tiene como ser enterrado, que la sociedad lo haga enterrar
honorablemente a sus expensas. Y que el macero pueda gastar hasta la suma de X
sueldos boloñeses y no más.
XIX.- QUE LOS NUNCIOS SE DESPLACEN A
COSTA DE AQUELLOS QUE HAN SIDO SANCIONADOS Y QUE SE NIEGAN A DAR UNA FIANZA.
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y los
maceros que estén [en función] en el futuro, si fijan fianzas a algún maestro
por contribuciones o sanciones u otros motivos, perciban de él todos los gastos
que hagan al [recurrir] a los nuncios de la comuna de Bolonia o a otro modo
para recuperarlas, afín de que la sociedad no tenga ningún gasto. Y los
oficiales o el macero que hagan los gastos por ello, que los hagan por su
cuenta, a no ser que hagan este gasto según la voluntad de la sociedad o de su
consejo. Y si aquél que debe abonar el dinero para ello no deja que el nuncio
de la sociedad le empeñe, que sea sancionado con tres sueldos boloñeses cada
vez que lo haya contravenido.
XX.- DE LOS QUE SE COMPROMETEN POR
CONTRATO.
Estatuimos y ordenamos que si alguno se compromete
con otro por contrato sin que haya permanecido ni cumplido su tiempo al lado de
su maestro o patrón, que no sea recibido antes del término por ningún maestro
de la sociedad, y que ninguna ayuda ni asistencia le sea dada por ningún
maestro que se haya enterado de ello o a quien le haya sido denunciado. Y quien
lo contravenga que sea sancionado con XX sueldos boloñeses.
XXI.- QUE NINGUNO VAYA A RECIBIR LA
BENDICIÓN MÁS QUE UNA SOLA VEZ.
Estatuimos y ordenamos que ninguno de la sociedad
vaya a recibir la bendición más que una sola vez. Y quien lo contraviniese, que
sea sancionado cada vez con seis denarios boloñeses.
XXII.- QUE NINGUNO RECIBA LA BENDICIÓN
DE SU PROPIA AUTORIDAD.
Estatuimos y ordenamos que si alguno recibe la
bendición de su propia autoridad, sea penalizado con seis denarios boloñeses
cada vez que lo contravenga.
XXIII.- QUE NINGUNO DEBE ESTAR MÁS ALLÁ
DE LA ESQUINA DEL ALTAR.
Estatuimos y ordenamos que ninguna persona debe estar
junto a la esquina del altar, vuelto hacia la iglesia, bajo pena de una
multa de tres denarios cada vez que lo haya contravenido.
XXIV.- DEL REPARTO EQUITATIVO DE LAS
FAENAS ENTRE LOS MAESTROS.
Estatuimos y ordenamos que si un oficial ordena a un
maestro de su barrio de entregarse a un trabajo para el municipio, tratándolo
equitativamente con relación a los otros maestros, y éste no acude, que sea
sancionado con X sueldos boloñeses. Y ningún maestro debe elegir a un maestro
cualquiera del muro y de la madera para labor alguna de la comuna de Bolonia u
otro lugar; y quien lo contravenga que sea sancionado con XX sueldos boloñeses.
Y los oficiales que estén en el futuro, es decir, los oficiales que estén
presentes en la ciudad cuando se haga la elección, deben hacer dicha elección
repartiendo equitativamente a los maestros por barrio. Y si un oficial no trata
equitativamente a un maestro, cometiendo dolo o fraude, o si actúa por odio que
tenga hacia él, y siendo esto claro y manifiesto, que sea sancionado con XX
sueldos boloñeses, salvo que, si es convocado por el podestá, o por alguno de
su entorno, con el fin de ocuparse de una obra para el municipio de Bolonia,
podrá asociarse a ella a su voluntad, sin penalización ni multa.
XXV.- QUE UNO NO DEBE LEVANTARSE EN
UNA REUNIÓN DE MAESTROS PARA DAR SU PARECER MÁS QUE SOBRE LO QUE SEA
PROPUESTO POR LOS OFICIALES O EL MACERO.
Estatuimos y ordenamos que ninguno de la sociedad debe
levantarse para hablar y dar su opinión en una reunión más que sobre lo que sea propuesto por los oficiales o el macero.[11]
Y quien lo contravenga, que sea sancionado con XII sueldos boloñeses, y que
pague sin restricción esta suma o que se empeñe.
XXVI.- QUE UNO NO DEBE HACER RUIDO NI
GRITAR CUANDO ALGUNO HABLE O HAGA UNA PROPOSICIÓN EN LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD
DE LOS SUSODICHOS MAESTROS.
Estatuimos y ordenamos que si alguno hiciese ruido en
una reunión después de que un oficial, u oficiales, o el macero, o cualquier
otro haya hecho una proposición o haya tomado la palabra en medio de los
miembros de la sociedad, si lo contraviene, que sea sancionado con tres
denarios y que los pague sin restricción. Y que los oficiales y el macero
actúen así por juramento. Y si no los perciben, que paguen el equivalente a la
sociedad.
XXVII.- DE LA RETRIBUCIÓN DEL NUNCIO.
Estatuimos y ordenamos que la sociedad tenga un
nuncio, es decir [uno por dos barrios y] otro por los [otros] dos barrios; y
deben tener, para cada uno de ellos, XXX sueldos boloñeses anuales. Y deben
aportar los cirios si alguno fallece e irlos a buscar al domicilio del macero.
Y [ellos deben de recibir] un denario por cada comisión de parte de aquellos
que los encargan.
XXVIII.- CÓMO Y DE QUÉ MANERA LOS
MIEMBROS DE LA SOCIEDAD DEBEN REUNIRSE POR UN MIEMBRO FALLECIDO Y EN QUÉ
LUGARES.
Estatuimos y ordenamos que si el difunto es del
barrio de la puerta de Steri, los miembros de la sociedad se reunirán en San
Gervasio. Si el difunto es del barrio de San Próculo, que los miembros se
reúnan en San Ambrosio. Por otro lado, si el difunto es del barrio de la puerta
de Rávena, que los miembros se reúnan en San Esteban. Y si el difunto es del
barrio de la puerta de San Pedro que los miembros se reúnan en la iglesia de
San Pedro. Y que los nuncios estén obligados a decir de qué barrio es el
difunto cuando convoquen a los miembros de la sociedad. Y si no lo dicen, que
sean penalizados con dos sueldos boloñeses cada vez que lo contravengan.
XXIX.- QUE CADA MIEMBRO DE LA
SOCIEDAD ESTÉ OBLIGADO A PAGAR CADA AÑO CUATRO [DENARIOS] PARA LAS MISAS.
Estatuimos y ordenamos que cada miembro de la
sociedad esté obligado a pagar cada año cuatro denarios para las
misas,[12]
y que los oficiales sean los encargados de recaudar estas sumas.
XXX.- QUE NADIE PUEDE TOMAR UN APRENDIZ
POR UN TIEMPO INFERIOR A CUATRO AÑOS.
[13]
Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad debe
de ningún modo ni manera tomar ni amparar un aprendiz por
un tiempo inferior a cuatro años,[14]
y ello [a condición de darle] un par de hogazas cada [semana] y un par de
capones en la fiesta de Navidad y veinte sueldos boloñeses en cinco años. Y
quien contravenga el plazo de cuatro [años], que sea penalizado con tres libras
boloñesas. Y quien contravenga los veinte sueldos boloñeses y las hogazas y los
capones, que sea sancionado con veinte sueldos boloñeses cada vez que
contravenga cada uno [de estos puntos]. Y prescribimos que, a partir de hoy y
de ahora en adelante, todos las actas sean hechas por el notario de la sociedad
en presencia de, al menos, dos oficiales, y deben ser transcritas en un
cuaderno que estará siempre en posesión del macero. Y quien lo contravenga que
pague a título de multa tres libras boloñesas. Y que esto sea irrevocable.
XXXI.- QUE CADA UNO ESTÉ OBLIGADO A
MOSTRAR A LOS OFICIALES EL CONTRATO DE SU APRENDIZ EN [EL PLAZO] DE UN AÑO A
PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LO TENGA.
Estatuimos y ordenamos que cada [miembro] de la sociedad
esté obligado en [el plazo] de un año a partir del momento en que haya tomado a
un aprendiz, a mostrar el acta a los oficiales de la sociedad. Y quien lo
contravenga, que sea sancionado con cinco sueldos boloñeses cada vez que lo
contravenga.
XXXII.- QUE NADIE PUEDA TOMAR A ALGUIEN
QUE NO SEA DE LA CIUDAD O DEL CONDADO DE BOLONIA O [QUE SEA] UN DOMÉSTICO DE
ALGUIEN.
Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad puede
amparar ni debe tomar como aprendiz a alguien que sea un criado[15]
o [que sea] de otro territorio. Y quien lo contravenga que sea sancionado con C
sueldos boloñeses cada vez que lo contravenga. Y prescribimos que si alguno de
la sociedad toma a una criada por mujer, pague a título de multa X libras
boloñesas y que sea excluido de la sociedad. Y que esto sea irrevocable.
XXXIII.- QUE LOS MAESTROS ESTÉN
OBLIGADOS A HACER INGRESAR A LOS APRENDICES EN LA SOCIEDAD AL CABO DE DOS AÑOS.
Estatuimos y ordenamos que cada maestro esté obligado
a hacer ingresar en la sociedad a su aprendiz, después de que éste haya
permanecido a su lado durante dos años, y a recibir de este
aprendiz una buena e idónea garantía con relación a su entrada en la sociedad.[16]
Y quien lo contravenga, que sea sancionado con XX sueldos boloñeses cada vez
que lo contravenga, al menos si no recibe dicha [garantía].
XXXIV.- QUE NADIE DE LA SOCIEDAD DEBA
TRABAJAR PARA ALGUIEN QUE DEBE ALGUNA COSA A UN MAESTRO. MUY IMPORTANTE.
Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad debe
trabajar a jornal o a destajo para alguien que debe dar o pagar dinero a un
maestro a causa de su arte, tan pronto lo haya sabido o que la cuestión le haya
sido denunciada por ese maestro o por los oficiales de la sociedad. Y quien lo
contravenga que sea penalizado con XX sueldos boloñeses por maestro cada vez
que lo contravenga, y que pague a los maestros [las indemnizaciones] por su
trabajo. Y que los oficiales estén obligados a imponer las multas dentro de los
ocho días posteriores a que la cosa se les haya hecho clara y manifiesta, y a
pagar a los maestros [las indemnizaciones].
XXXV.- QUE LA SOCIEDAD DURE X AÑOS.
Del mismo modo estatuimos y ordenamos que la sociedad
debe durar los próximos diez años, en total, o más tiempo según decida la
sociedad o la mayoría por escrutinio.
XXXVI.- QUE UNO NO SE QUEJE DE LOS
OFICIALES ANTE EL PODESTÁ O SU TRIBUNAL.
Así mismo estatuimos y ordenamos que un maestro de la
sociedad no puede ni debe de ningún modo ni manera comparecer ante el podestá o
su tribunal para quejarse de los oficiales o de uno de ellos. Y quien lo
contravenga que pague a título de multa tres libras boloñesas cada vez
que lo contravenga. Y que esto sea irrevocable.[17]
XXXVII.- PUBLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Estos estatutos han sido leídos y hechos públicos en
la asamblea de la sociedad reunida por los nuncios de la manera acostumbrada en
el cementerio de la iglesia de San Próculo, el año del Señor de 1248, indicción
sexta, día octavo de agosto, en el tiempo del señor Bonifacio de Cario, podestá
de Bolonia.
XXXVIII.- QUE EL MACERO Y LOS OFICIALES
ESTÉN OBLIGADOS A RECAUDAR LAS CONTRIBUCIONES.
Estatuimos y ordenamos que el macero de los maestros
de la madera tenga la obligación de recaudar todas las contribuciones
impuestas y las sanciones pronunciadas por [él], y las multas [puestas]
durante [su] tiempo. Y si no las recauda, que pague de su propio dinero, a
título de multa, el doble. Y que el notario tenga la obligación de recaudar con
el macero dichas contribuciones, sanciones y multas. Y el nuncio de la sociedad
debe ir con el macero y si no van, que sean sancionados cada uno con V sueldos
boloñeses cada vez que lo contravengan.
XXXIX.- QUE EL NUNCIO DE LA SOCIEDAD
DEBE PERMANECER EN SU FUNCIÓN DURANTE UN AÑO.
Estatuimos y ordenamos que el nuncio de la sociedad debe
permanecer [en su función] un año, y que tenga por retribución XL sueldos
boloñeses.
XL.- DEL NOTARIO DE LA SOCIEDAD.
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero
deben tomar un buen notario para la sociedad, y que debe permanecer [en su función]
un año; debe inscribir los ingresos del macero y sus gastos y hacer todas las
escrituras, modificaciones y estatutos de la sociedad, y debe tener por
retribución XL sueldos boloñeses.
XLI.- QUE SE DEBEN HACER DOS LIBROS DE
NOMBRES DE LOS MAESTROS DE LA MADERA.
Estatuimos y ordenamos que deben hacerse dos libros
de nombres de los maestros de la madera, y que haya en un cuaderno lo mismo que
en el otro. Y que el macero deba guardar uno de ellos y otro maestro deba
guardar el otro. Y si un maestro muriese que sea borrado de estos libros.
XLII.- DE LAS CUENTAS A RENDIR POR LOS
OFICIALES Y EL MACERO.
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero
deben rendir cuentas el penúltimo domingo del mes bajo el altar de San Pedro.
XLIII.- DE LA CONFECCIÓN DE UN CUADRO.
Estatuimos y ordenamos que los oficiales que estarán
[en funciones] en el futuro estén obligados cada uno de hacer realizar un
cuadro de los nombres de los maestros de la madera según lo que contenga la
matrícula. Y si los oficiales envían a alguien al servicio de la comuna
de Bolonia, él deberá ir en su turno con el fin de que nadie resulte
perjudicado, bajo pena de una multa de V sueldos por cada vez que lo haya
contravenido.
XLIV.- QUE NINGUNO DEBE CALUMNIAR A LA
SOCIEDAD.
Estatuimos y ordenamos que, si alguno de la sociedad
dijera villanías o injurias a propósito de la sociedad, que sea sancionado con
XX sueldos boloñeses cada vez. Y que esto sea irrevocable. Y que los oficiales
estén encargados de recaudarlos. Y si no los recaudan que paguen el doble de su
propio dinero.
XLV.- QUE LOS OFICIALES DEBEN CESAR.
Estatuimos y ordenamos que los oficiales que estarán
[en funciones] en el futuro deben abandonarlas, finalizado su mandato.

ADICIONES A LOS
ESTATUTOS DE LOS MAESTROS.
XLVI.- QUE LAS SOCIEDADES DEBEN
REUNIRSE APARTE.
Estatuimos y ordenamos que la sociedad de los
maestros de la madera debe reunirse aparte allí donde decidan los oficiales de
esta sociedad y que la sociedad de los maestros del muro debe reunirse aparte
allí donde decidan los oficiales de esa sociedad, y ello de tal forma que
no puedan reunirse conjuntamente. Esto, salvo que los oficiales de las
sociedades decidan reunirlas conjuntamente; entonces, ellas podrían reunirse. Y
los oficiales de las sociedades deben estar juntos para rendir cuentas a todos
los maestros del muro y de la madera que deseen solicitárselas dos veces
por mes, a saber dos domingos.
XLVII.- DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS REDACTORES
DE LOS ESTATUTOS.
Y además estatuimos y ordenamos que los cuatro
comisionados para los estatutos que estarán [en funciones] en el futuro tengan
cada uno dos sueldos boloñeses por retribución.
XLVIII.- DE LA CONFECCIÓN DE UN CIRIO.
Y además estatuimos que se haga a cargo de la
sociedad un cirio de una libra que siempre deberá arder en las misas de
la sociedad.
IL.- DE LOS CIRIOS A DAR CADA AÑO A LA
IGLESIA DE SAN PEDRO.
Y además estatuimos y ordenamos que, a cargo de la
sociedad, se den cada año, a la Iglesia de San Pedro, catedral de Bolonia, en
la fiesta de San Pedro, en el mes de junio, IV cirios de una libra. Y que
los oficiales que estarán [en funciones] en el futuro estén obligados a
cumplirlo bajo pena de una multa de V sueldos boloñeses por cada uno de ellos.
L.- QUE UN MAESTRO QUE OTORGUE LICENCIA
A SU APRENDIZ ANTES DE TÉRMINO NO PUEDA RECIBIR A OTRO.
Estatuimos y [ordenamos] que si un maestro de la
sociedad de los masones otorga licencia a un aprendiz suyo antes del término de
cinco años, no puede tener otro aprendiz hasta que alcance el plazo de V años
bajo pena y multa de XL sueldos boloñeses.
LI.- DE LA COMPRA DE UN PALIO POR LA
SOCIEDAD.
Estatuimos y ordenamos que el macero y los oficiales
que estén en [funciones] en el nuevo año, estén obligados a comprar un buen
palio para la sociedad a cargo de los fondos de la sociedad. Que el palio
sea portado sobre los [miembros] de la sociedad que mueran así como sobre
los [miembros] de la familia de aquellos que son de la sociedad para la que el
palio se ha comprado, pero no sobre alguien que no sea de la sociedad.
LII.- DE LA RETRIBUCIÓN DEL CONSEJO DE
ANCIANOS.
Estatuimos y ordenamos que el consiliario que sea
dado a los ancianos de la sociedad de los maestros del muro sea elegido por los
oficiales de esta sociedad. Y que tenga como retribución V sueldos boloñeses a
cargo de los fondos de la sociedad de los que disponen los oficiales, si dura y
permanece [en funciones] durante seis meses. Y si permanece tres meses que
perciba solamente dos sueldos y seis monedas boloñesas.
LIII.- QUE EL MACERO Y LOS OFICIALES
ESTÉN OBLIGADOS A DAR CUENTAS.
Estatuimos que los oficiales y el macero de la
sociedad que estarán [en funciones] en el futuro, estén obligados ha hacer
rendir cuentas, a cada [miembro] de la sociedad de los masones, a toda persona
ajena a la sociedad que lo demande con relación al arte de los masones.
LIV.- QUE NO SE DEBE HACER RUIDO EN UNA
ASAMBLEA.
Y además estatuimos y ordenamos que no se debe hacer
ruido ni reírse en una asamblea de la sociedad y quien lo contravenga que
sea sancionado con XX sueldos boloñeses.
LV.- QUE LA SOCIEDAD DEBE
REUNIRSE EN LA IGLESIA DE SAN PEDRO.
Y además estatuimos y ordenamos que la sociedad debe
reunirse para todos sus asuntos en la Iglesia de San Pedro o sobre el palacio
del señor obispo. Y que los oficiales de la sociedad den a la
Iglesia de San Pedro III cirios de una libra. Y que la misa de la sociedad sea
celebrada en esta iglesia.
LVI.- QUE DEBE HABER VARIOS NUNCIOS
CUANDO ALGUNO DE LA SOCIEDAD FALLECE.
Y además estatuimos y ordenamos que cuando alguno de
la sociedad fallece, los oficiales de la sociedad pueden tener uno y más nuncios
para hacer congregar a los miembros de la sociedad junto al cuerpo del difunto,
y compensarle o compensarles como les parezca con cargo a los fondos de la
sociedad.
LVII.- DE AQUELLOS QUE NO ENTREGAN EL
DINERO DE LAS MISAS.
Y además estatuimos y ordenamos que si alguien no
paga los IV denarios boloñeses por las misas en el plazo fijado por los
oficiales, que entregue el doble al nuncio que irá a su domicilio para recaudar
esta suma.
LVIII.- DE LAS COPIAS DE LOS ESTATUTOS
DE LA SOCIEDAD.
Y además estatuimos y ordenamos que todos los
estatutos de la sociedad sean copiados de nuevo y que allí donde, [se
dice] los oficiales del muro y de la madera diga sólo del muro, de modo
que los estatutos de la sociedad del muro sean distintos de [los de la
sociedad] de la madera. Y que esto sea irrevocable.
LIX.- DE LA FIANZA QUE HAY QUE DAR AL
NUNCIO DE LA SOCIEDAD.
Y además estatuimos y ordenamos que si [un miembro]
de la sociedad no da al nuncio de la sociedad una fianza cuando ésta le
es solicitada por parte de los oficiales, nadie debe trabajar con él, bajo pena
de una multa de XX sueldos boloñeses cada vez que se trabaje con él a menos que
se avenga al mandato de los oficiales.
LX.- DE LA RETRIBUCIÓN DEL NOTARIO DE
LA SOCIEDAD.
Y además estatuimos y ordenamos [que] el notario de
la sociedad tenga por retribución, al cabo de seis meses, una
retribución de XX sueldos boloñeses y no más.
LXI.- DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS
INQUISIDORES DE CUENTAS.
Y
además estatuimos y ordenamos que los inquisidores de cuentas deben tener por
retribución V sueldos boloñeses y no más.

HACIA EL INDICE DE DOCUMENTOS MASÓNICOS ANTIGUOS ![]()
![]()
CONSTITUCIÓN DE YORK (926)
ESTATUTOS DE LOS
CANTEROS DE BOLONIA DE 1248
EL MANUSCRITO REGIUS (1390)
EL MANUSCRITO COOKE (Entre el 1410 al 1420)
LAS
CONSTITUCIONES DE LOS MASONES DE ESTRASBURGO (1459)
LOS ESTATUTOS DE RATISBONA (1498) - ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TALLADORES DE PIEDRAS Y
ALBAÑILES
EL MANUSCRITO GRAND LODGE No.1 (1583)
LOS ESTAUTOS DE SCHAW (1598)
LOS ANTIGUOS
DEBERES: EL MANUSCRITO "IÑIGO JONES"
- LA ANTIGUA CONSTITUCION DE LOS LIBRES Y ACEPTADOS MASONES (1607)
REGLAMENTO DE 1663
EL MANUSCRITO DE EDIMBURGO (1696)
EL MANUSCRITO DUMFRIES Nº
4 (1710)
EL MANUSCRITO
KEWAN (1714-1720)
CONSTITUCIÓN DE ANDERSON (1723)
LA INSTITUCIÓN DE
LOS FRANC-MASONES (1725)
EL MANUSCRITO GRAHAM (1726)
LA MASONERÍA SEGÚN LAS
ESCRITURAS (1737)
LAS
MODIFICACIONES INGLESAS DE 1738 Y DE 1813 A LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON
DIÁLOGO ENTRE SIMÓN Y FELIPE (1740)
EL MANUSCRITO ESSEX (1750)
LOS LANDMARKS DE MACKEY
¿QUÉ SON Y QUE NO
SON LOS LANDMARKS?
LOS
"ANTIGUOS DEBERES" (OLD CHARGES): ESTUDIO CRITICO SOBRE DICHOS
ANTIGUOS MANUSCRITOS
LA GENEALOGIA DE LOS OLD CHARGES
[1] Las
alusiones a los maestros de la madera se refieren a los maestros de armazón, es
decir, a los carpinteros que hacían la estructura de los edificios. En ese
momento ambas corporaciones estaban unificadas y acataban los mismos reglamentos,
tal como se observa en la redacción de todos los artículos hasta el XXXVII.
Esto es así ya que como bien recuerda René Guénon: "Se puede decir pues
que el oficio de carpintero y el de masón, puesto que proceden en definitiva de
un mismo principio, conforman dos lenguajes apropiados para la expresión de las
mismas verdades de orden superior; la diferencia no es más que una simple
adaptación secundaria." ("Masones y carpinteros", en Etudes
sur la Franc-Maçonnerie et le Compagnonnage. Tome II, pp 9-13). Después de unos años de transición, según leemos en
los artículos XLI, XLIII y XLVI, que ora se refieren a una corporación, ora a
otra, en 1257 se dividen y forman dos gremios independientes (ver artículo
LVIII donde ya se habla de la redacción de estatutos diferentes para los
carpinteros y los maestros del muro).
[2] En
algunos grabados y relieves, como el del altar mayor de la capilla real de la
catedral de Granada, se puede ver a un macero portando un báculo (símbolo del
eje), por lo que también podemos deducir de estos reglamentos debía
tratarse del encargado de dirigir los trabajos en general, es decir, del
"maestro de obras". Hoy esta figura podría estar representada en la
Logia por el Maestro de Ceremonias que también porta el báculo y que ordena la
entrada y la salida así como todos los movimientos de los asistentes a una
tenida, siguiendo las órdenes recibidas directamente del Venerable Maestro, por
lo que actualmente la función del macero se puede asociar igualmente a la
del Venerable Maestro en Logia.
[3] Ante todo
debemos recordar que la Masonería es una organización iniciática, esto es,
esotérica, lo cual no entra en contradicción con que muchos de sus adeptos
hayan participado del exoterismo de las sociedades donde desempeñaban su labor.
Los masones operativos acataban las leyes civiles, costumbres y ritos
religiosos de la ciudad o territorio donde estuviesen trabajando, quedando
liberados de dichos compromisos una vez finalizada su labor. En lo referente al
aspecto religioso, recordaremos las palabras que escribía René Guénon en El
esoterismo de Dante: "...el verdadero esoterismo es algo muy diferente a
cualquier característica de una religión externa y, si se presenta algún tipo
de relación con ésta, no puede ser sino mediante una consideración que supone a
las formas religiosas como un modo de expresión simbólico. Poco importa, por lo
demás, que esas formas correspondan a tal o cual religión, puesto que se trata
de una unidad doctrinal esencial que se oculta detrás de una diversidad aparente.
Por ello, los antiguos iniciados participaban de modo indistinto en todos los
cultos exteriores, adhiriéndose así a las costumbres establecidas en los países
en donde circunstancialmente se encontraban."
[4] Moneda medieval equivalente a 12 dinares.
[5] Aquí hay una repetición del redactor del manuscrito.
[6] Los cargos de los maestros y oficiales, al igual que sucede hoy en día en las logias masónicas, tenían un carácter rotativo, y aunque existían unas premisas para su desempeño, se transferían por elecciones de unos HH.·. a otros, lo cual permite ver que no había una instalación fosilizante ni una perpetuación en el desempeño de una función, sino la posibilidad de la vivificación de unas labores simbólicas diversas que eran -y son- verdaderos soportes para el propio conocimiento y el del cosmos (que ya sabemos que son análogos), evitando además todo peligro de apropiación o usurpación de poder (económico, psicológico, ético-moral, etc.). Esto es lo verdaderamente central en la elección de los cargos, y mucho menos, el hecho de que dicha elección sea "democrática", característica cuyo valor está circunscrito al ámbito de lo social. El legado simbólico de los cargos y funciones, tanto en el aspecto interior de éstos como en su faceta más exterior -la referida a las relaciones con la sociedad o ciudad donde viven los masones-, es toda una enseñanza revelada que se recibe y que debe ser transmitida, tal cual sucede con todos los símbolos de que es depositaria la Masonería. (Ver también artículos XXXIX y XLV).
[7] Esta norma, junto con otras del presente documento como por ejemplo la XIV, XX, XXIV y la XXXIV, evidencian que lo que daba verdadero sentido al trabajo de los masones era su carácter simbólico, esto es, el hecho de ser colaboradores conscientes con la labor constructora del G.·.A.·.D.·.U.·., y que por tanto aspectos como la competencia, el lucro o enriquecimiento individual, la explotación, la estafa, etc. -parámetros tan extendidos en nuestra sociedad desacralizada y materializada-, no tenían razón de ser, y estaban lejos de las relaciones que debían establecerse entre los HH.·., si bien es cierto que ya en ese momento histórico, en razón de un oscurecimiento cada vez mayor del espíritu que debía alimentar esos trabajos, fuera necesario regular y penalizar las posibles desviaciones.
[8] Es preciso subrayar que estos reglamentos son la cara exterior de la corporación de los maestros del muro y de la madera, es decir, de una organización iniciática totalmente operativa en plena Edad Media, cuyos ámbitos -desde el más interior, secreto y esotérico, al que sólo se accede tras un rito iniciático y del que no se revelan sus secretos en estos estatutos, hasta su manifestación exterior y su plasmación en unas coordenadas espacio-temporales, que es lo que en realidad representan estos reglamentos- quedan ordenados en una dirección que siempre va de adentro hacia fuera, o si se prefiere, de arriba a abajo, o de los Principios a la manifestación. Así, el que los masones sean llamados a la concordia (unión por el corazón), debe ser comprendido primero desde lo más interior y alto, o sea, como una identificación con los principios universales y arquetípicos cuya emanación se traducirá en unas relaciones de verdadera fraternidad a cualquier nivel y ámbito que sea. Por esta razón, aun actualmente en algunas logias, en el momento de la apertura y clausura de los trabajos rituales, se recita una oración en la que se dice: "Permite que los sublimes Principios de la Franc-Masonería puedan subyugar cualquier discordante pasión que haya en nosotros...". La comprensión de lo anterior es la que hará posible que la relaciones de los masones con todo ser humano sean de verdadera concordia.
[9] Todos los masones, según el grado, cargo y función que desempeñaban, recibían un salario en reconocimiento a su labor (hecho que se plasma en este artículo así como en el XIV, XXVII, XXX, XLVII, LII, LX, y LXI). Dicho pago se refería tanto a una recompensa material -ya sea en especie o en moneda-, como también, y sobre todo, a una recepción espiritual. De esta última nada se dice en los Estatutos, pero por lo que nos ha llegado hasta nuestros días a través de los rituales sobre la clausura de logia y de las instrucciones del grado de aprendiz y compañero, el salario simboliza, más allá de la literalidad material, "un perfeccionamiento gradual de sí mismo". La mayor recompensa del masón es el perfeccionamiento y la universalización, es decir, la superación de todas las contingencias y la identificación plena con el Principio que la Masonería nombra como G.·.A.·.D.·.U.·.
[10] Hoy en día esta función se mantiene en el ritual en la figura del Hermano Hospitalario que además es el encargado en Logia de recaudar una contribución de cada uno de los asistentes a una Tenida destinada a cubrir las necesidades de cualquier hermano que lo precise así como de su familia, siempre con el conocimiento y aprobación del Venerable Maestro y del Colegio de Oficiales. En esta función se hace efectiva la virtud masónica por excelencia: la Caridad.
[11] En las Tenidas actuales se trata lo establecido en el "Orden del Día". Dentro del ritual encontramos el "Saco de Proposiciones" en el cual se depositan las propuestas que pueden tratarse en otra reunión, y que el Venerable Maestro deja, simbólicamente, "bajo mallete", es decir, bajo su custodia para ser abordado cuando considere más conveniente.
[12] Este artículo, juntamente con el XXI, XXIII, XXVIII, XLVIII, IL, y LVIII, muestran el respeto y adaptación a las normas de la Iglesia, con la que no existía ningún conflicto.
[13] En estos Estatutos solamente se mencionan dos grados iniciáticos, -el de aprendiz y el de maestro, sin una alusión explícita al grado de compañero, (aunque se da a entender que existe una jerarquía implícita entre un aprendiz recién admitido en la sociedad y aquél que ha recibido una instrucción por un periodo de hasta 4 años)-, lo cual responde al carácter eminentemente exterior de los reglamentos, en los cuales, como bien podrá observarse, no se revelan aspectos de orden interno de la vida de las Logias. Tanto en ese momento como en los actuales rituales de la Orden siguen existiendo tres grados iniciáticos, a saber, el de aprendiz, el de compañero y el de maestro, pues éstos constituyen la trama simbólica inherente al camino iniciático, que va desde la muerte al estado profano y el ingreso a una vía de conocimiento donde todo debe ser reaprendido, -estado representado por el aprendiz-, pasando por la aprehensión de la cosmogonía, labor propia del compañero, hasta el acceso al estado de Hombre Verdadero, simbolizado por el maestro.
[14] El
maestro adquiría una responsabilidad con su labor de enseñanza, lo cual evoca,
más allá de un mero formalismo, un compromiso con la transmisión del oficio y
de todos sus símbolos y secretos a quien resulte apto para ello. Nada de lo
recibido es una propiedad privada, sino un legado que debe ser transmitido
efectivamente para posibilitar la vida de un mundo o de una civilización, de
ahí también el carácter cosmogónico de este trabajo.
[15] Hoy en día continúa siendo imprescindible para entrar a formar parte de la Masonería ser una persona "libre y de buenas costumbres", con lo cual se sobreentiende que aquel que solicite entrar en la Masonería no debe estar condicionado por nada ni nadie, es decir, que debe haber tomado esta opción de for