CONSTITUCIÓN DE YORK

 (Año 926 e:.v:.)

LEYES U OBLIGACIONES PRESCRITAS A LOS HERMANOS MASONES POR EL PRINCIPE EDWIN

INVOCACION:

"Que el Soberano Poder del Dios eterno, Padre y Creador del Cielo y de la Tierra, la sabiduría de su verbo y su influencia, sean con nuestra empresa y nos haga la gracia de conducirnos de modo que merezcan su aprobación en esta vida y obtendremos después de nuestra muerte la vida eterna".

01.           Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes, porque son preceptos divinos, a los que todo el mundo debe obediencia. Por eso debéis evitar las herejías y no ofender a Dios.

02.           Seréis fieles a vuestro rey, y en cualquier parte en donde os encontréis, os someteréis lealmente a la autoridad. Evitad siempre cometer el crimen de alta traición, y si la descubrís, denunciadlo al rey.

03.           Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os unen lazos de una verdadera amistad, sin que para ello sirva jamás de obstáculo la diferencia de religión o de opinión.

04.           Debéis ser fieles, principalmente los unos respecto de los otros, comunicaros los descubrimientos que hagáis en vuestro arte, y ayudaros mutuamente; no calumniaros; y proceded como queráis que procedan con vosotros. Si llegara a suceder que un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o con persona cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera otra falta, todos deben ayudarle a reparar el mal y a corregirse para lo sucesivo.

05.           También debéis conformaros exactamente con las decisiones y disposiciones acordadas en las logias, y no confiar a ninguno que no sea de la hermandad, sus signos particulares.

06.           Que cada uno por sí se abstenga cuidadosamente de toda deslealtad, porque el honor y la fidelidad son indispensables para el sostenimiento de la asociación, y una buena reputación es un gran bien y es necesario no perder de vista también el interés del señor y del maestro a quienes sirváis, y terminar siempre convenientemente las obras que os encarguen.

07.           Es indispensable también pagar íntegramente lo que debáis, y sobre todo no adquirir jamás deuda que comprometan el honor de la hermandad.

08.           Recordad siempre que ningún maestro debe emprender un trabajo si no se siente capaz de ejecutarlo; porque causaría el mayor perjuicio al arte y a la asociación. Todo maestro debe siempre ganar lo suficiente para que él viva y pueda pagar sus obreros.

09.           Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario dejar a cada uno el trabajo que haya podido procurarse, al menos que se reconozca que es incapaz de ejecutarlo.

10.           Ningún maestro debe admitir a un aprendiz, si no se compromete a trabajar por espacio de siete años; y para recibirlo debe contar con la aprobación de los hermanos.

11.           Para que un maestro o un compañero pueda presentar a una persona, es necesario que esta persona haya nacido libre, que tenga una reputación intachable, que tenga capacidad y que los conserve todos.

12.           Se recomienda muy eficazmente a todos los compañeros que no critiquen el trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo tan bien como ellos.

13.           Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga el director general de las obras; y los compañeros deben tener en cuenta las que les dirijan los maestros.

14.           Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar prontos a hacer cuento le ordenen.

15.           Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que lleguen del continente, y les hagan las señales y signos de reconocimiento. Debe cuidar de ellos como está mandado, en el momento que llegue a su noticia su desgracia.

16.           Ni los maestros ni los compañeros deben dar entrada a las logias al que no haya sido recibido masón; ni debe enseñarle el arte de la forma, ni dejarle trabajar la piedra, ni utilizar la escuadra, ni indicarle su uso.

"Estas son las obligaciones que es bueno y útil observar. Lo que en lo sucesivo se considere también útil y bueno, deberá ser registrado por los superiores, dando conocimiento de ello, en las prescripciones nuevas que se adopten".

 

HACIA EL INDICE DE DOCUMENTOS MASÓNICOS ANTIGUOS

 

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