
CONSTITUCIÓN DE YORK
(Año 926 e:.v:.)

LEYES U OBLIGACIONES PRESCRITAS A LOS
HERMANOS MASONES POR EL PRINCIPE EDWIN

INVOCACION:
"Que el Soberano Poder del Dios eterno, Padre y
Creador del Cielo y de la Tierra, la sabiduría de su verbo y su influencia,
sean con nuestra empresa y nos haga la gracia de conducirnos de modo que
merezcan su aprobación en esta vida y obtendremos después de nuestra muerte la
vida eterna".
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01.
Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes,
porque son preceptos divinos, a los que todo el mundo debe obediencia. Por eso
debéis evitar las herejías y no ofender a Dios.
02.
Seréis fieles a vuestro rey, y en cualquier parte en donde
os encontréis, os someteréis lealmente a la autoridad. Evitad siempre cometer
el crimen de alta traición, y si la descubrís, denunciadlo al rey.
03.
Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os
unen lazos de una verdadera amistad, sin que para ello sirva jamás de obstáculo
la diferencia de religión o de opinión.
04.
Debéis ser fieles, principalmente los unos respecto de los
otros, comunicaros los descubrimientos que hagáis en vuestro arte, y ayudaros
mutuamente; no calumniaros; y proceded como queráis que procedan con vosotros.
Si llegara a suceder que un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o
con persona cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera otra falta, todos
deben ayudarle a reparar el mal y a corregirse para lo sucesivo.
05.
También debéis conformaros exactamente con las decisiones y
disposiciones acordadas en las logias, y no confiar a ninguno que no sea de la
hermandad, sus signos particulares.
06.
Que cada uno por sí se abstenga cuidadosamente de toda
deslealtad, porque el honor y la fidelidad son indispensables para el
sostenimiento de la asociación, y una buena reputación es un gran bien y es
necesario no perder de vista también el interés del señor y del maestro a
quienes sirváis, y terminar siempre convenientemente las obras que os encarguen.
07.
Es indispensable también pagar íntegramente lo que debáis, y
sobre todo no adquirir jamás deuda que comprometan el honor de la hermandad.
08.
Recordad siempre que ningún maestro debe emprender un
trabajo si no se siente capaz de ejecutarlo; porque causaría el mayor perjuicio
al arte y a la asociación. Todo maestro debe siempre ganar lo suficiente para
que él viva y pueda pagar sus obreros.
09.
Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario
dejar a cada uno el trabajo que haya podido procurarse, al menos que se
reconozca que es incapaz de ejecutarlo.
10.
Ningún maestro debe admitir a un aprendiz, si no se
compromete a trabajar por espacio de siete años; y para recibirlo debe contar
con la aprobación de los hermanos.
11.
Para que un maestro o un compañero pueda presentar a una
persona, es necesario que esta persona haya nacido libre, que tenga una
reputación intachable, que tenga capacidad y que los conserve todos.
12.
Se recomienda muy eficazmente a todos los compañeros que no
critiquen el trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo tan bien como
ellos.
13.
Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga
el director general de las obras; y los compañeros deben tener en cuenta las
que les dirijan los maestros.
14.
Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar
prontos a hacer cuento le ordenen.
15.
Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que
lleguen del continente, y les hagan las señales y signos de reconocimiento.
Debe cuidar de ellos como está mandado, en el momento que llegue a su noticia
su desgracia.
16.
Ni los maestros ni los compañeros deben dar entrada a las
logias al que no haya sido recibido masón; ni debe enseñarle el arte de la
forma, ni dejarle trabajar la piedra, ni utilizar la escuadra, ni indicarle su
uso.
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"Estas son las obligaciones que es bueno y útil
observar. Lo que en lo sucesivo se considere también útil y bueno, deberá ser
registrado por los superiores, dando conocimiento de ello, en las
prescripciones nuevas que se adopten".

HACIA EL INDICE DE DOCUMENTOS MASÓNICOS ANTIGUOS ![]()
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CONSTITUCIÓN DE YORK (926)
ESTATUTOS DE LOS
CANTEROS DE BOLONIA DE 1248
EL MANUSCRITO REGIUS (1390)
EL MANUSCRITO COOKE (Entre el 1410 al 1420)
LAS
CONSTITUCIONES DE LOS MASONES DE ESTRASBURGO (1459)
LOS ESTATUTOS DE RATISBONA (1498) - ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TALLADORES DE PIEDRAS Y
ALBAÑILES
EL MANUSCRITO GRAND LODGE No.1 (1583)
LOS ESTAUTOS DE SCHAW (1598)
LOS ANTIGUOS
DEBERES: EL MANUSCRITO "IÑIGO JONES"
- LA ANTIGUA CONSTITUCION DE LOS LIBRES Y ACEPTADOS MASONES (1607)
REGLAMENTO DE
1663
EL MANUSCRITO DE
EDIMBURGO (1696)
EL MANUSCRITO DUMFRIES Nº
4 (1710)
EL MANUSCRITO KEWAN (1714-1720)
CONSTITUCIÓN DE ANDERSON (1723)
LA INSTITUCIÓN DE
LOS FRANC-MASONES (1725)
EL MANUSCRITO GRAHAM (1726)
LA MASONERÍA
SEGÚN LAS ESCRITURAS (1737)
LAS
MODIFICACIONES INGLESAS DE 1738 Y DE 1813 A LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON
DIÁLOGO ENTRE
SIMÓN Y FELIPE (1740)
EL MANUSCRITO ESSEX (1750)
LOS LANDMARKS DE
MACKEY
¿QUÉ SON Y QUE NO
SON LOS LANDMARKS?
LOS
"ANTIGUOS DEBERES" (OLD CHARGES): ESTUDIO CRITICO SOBRE DICHOS
ANTIGUOS MANUSCRITOS
LA GENEALOGIA DE LOS OLD CHARGES